Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0500/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 500 Sucre, 8 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público y José Ademar Cartagena Gonzáles c/ Juan

Navarro Copa, Jhonny Wàlter Navarro Villarpando,

Mirtha Chileno Soto y Juan Carlos Navarro Villarpando.

Robo Agravado (Declara Admisible el recurso de casación).

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 8 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 499 a 506 y vta., interpuesto por Juan Navarro Copa, Jhonny Wálter Navarro Villarpando, Mirtha Chileno Soto y Juan Carlos Navarro Villarpando impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2007, cursante de fs. 473 a 475 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público y José Ademar Cartagena Gonzáles por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves, previstos en los arts. 332 incs. 1) y 2), y 271 primera parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Por otra parte, cabe recordar que el Tribunal Supremo abre su competencia, dentro del marco del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves infracciones a los derechos de las partes y que podrían constituir defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, flexibilizando los requisitos formales del recurso, en pro de la justicia, como fin del derecho.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Ademar Cartagena Gonzáles
Demandado
Juan
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0500/2007Fuente oficial