Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0500/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 306/03

AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 02 de octubre de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Milton Vera Armijo c/ Ismael Maldonado Acero

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107-108 interpuesto por Marcelo Javier López Zamora, apoderado legal de Ismael Maldonado Acero y Remedios Martínez de Maldonado, del auto de vista No.35/2003 de Fs. 102-103, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Milton Vera Armijo, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, como auxiliar de ventas de Comercial "La Elegancia", de propiedad de los recurrentes; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 102-103, confirma totalmente la Sentencia de Fs. 91, dictada por la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, con costas; disponiendo el pago en favor del actor por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, reintegro de categoría y prima de 2 gestiones, la suma de Bs. 13.139,25, de acuerdo a la liquidación que consigna en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.264,50 por 4 años y 2 meses.

Resoluciones que se fundan en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral entre las partes, hasta el despido del actor por voluntad unilateral de la empleadora, reconociendo el derecho demandado al no haber desvirtuado la demandada el abandono de trabajo que alega, ni tener significación como preaviso las llamadas de atención al trabajador en enero de 1997 y diciembre de 2000, si después de ellas continuó la relación laboral con normalidad hasta el despido en julio de 2001, dejando aquellas de tener ese carácter de preaviso; por lo que corresponde la aplicación al caso de los Art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo.

Con relación a la prima anual, la reconoce fundado en el Art. 157 constitucional y 57 de la citada Ley con relación a los Arts. 48, 49 y 50 de su Reglamento, al no haber probado el demandado en el marco del principio de inversión de la prueba la inexistencia de utilidades en la empresa.

Resolución confirmatoria de la que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 107-108, se aboca al análisis del contenido dispositivo de las resoluciones de instancia, impugnándolas por no existir en ellas una adecuada valoración de la prueba, argumentando que se hicieron dos llamadas de atención al trabajador y que la tercera o carta de preaviso no pudo serle entregada por el abandono que hizo del trabajo; presumiendo erróneamente, el Ad quem, que el demandante fue despedido.

Con relación a la prima, alega que si bien el D.S. No. 229 de 21 de diciembre de 1944 la reconoce de acuerdo a las utilidades de le empresa, en el presente caso el contrato de trabajo presentado como prueba fundamental, que regula las relaciones laborales, no acuerda el pago de primas por el cargo que ocupaba el actor de auxiliar de ventas, por lo que no era parte de la producción de la empresa; lo que no está citado en el auto de vista que se limita al principio de la inversión de la prueba y la confesión presunta de Fs. 90 donde no existe reconocimiento de ganancias.

Acusando, a continuación, la infracción del Art. 1286 del Código Civil en la apreciación de la prueba de Fs. 17 a 20 que tiene el valor que le atribuyen los Arts. 1311 y 1321 del mismo Código, incurre en interpretación errónea de los Arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que si bien atribuyen a la parte patronal la carga de la prueba, no es menos cierto que el trabajador está obligado no solamente a expresar "alegremente" sus pretensiones sino a probar, en el caso, su retiro intempestivo.

Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo del Tribunal Supremo la casación parcial del auto de vista, declarando en consecuencia probada en parte la demanda, sin derecho al pago de desahucio y primas por 2 gestiones.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Milton Vera Armijo
Demandado
Ismael Maldonado Acero
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2007AS/0500/2007Fuente oficial