Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 500/2013
Sucre: 30 de septiembre 2013
Expediente: LP-73-13-S
Partes: Vidal Calderón Vega c/ Angélica Pacosillo Espinoza
Proceso: Simulación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (nulidad) de fs. 907 a 908 y vlta., interpuesto por Vidal Calderón Vega contra el Auto de Vista Nº S-120/13 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 888 a 890 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Simulación seguido por Vidal Calderón Vega contra Angélica Pacosillo Espinoza, la concesión de fs. 914 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 406/2011 de 01 de diciembre de 2011, cursante de fs. 470 a 478 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 14-16, subsanada a fs. 19 y 36 y vlta., interpuesta por Vidal Calderón Vega e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho del actor y caducidad y extinción opuestas a fs. 60-61 por la demandada, y en consecuencia declara ficta y simulada la venta del lote de terreno realizada por Vidal Calderón Vega en fecha 6 de junio de 2002 a favor de Angélica Pacosillo Espinoza y en consecuencia nula la Escritura Pública Nº 245/2005 relativa a la señalada venta.
Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada y el actor, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-120/13 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 888 a 890 de obrados, que anula obrados hasta fs. 468 disponiendo que el A quo dicte nueva Resolución en observancia de los parámetros de ese fallo; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por el demandante que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
El recurrente argumenta que la Sala de Alzada perdió competencia para dictar el
Auto de Vista y si lo hizo es fuera de ella, indicando que el sorteo al vocal relator a fs. 852 es el 17 de diciembre de 2012 y el Auto de Vista recién sale a fs. 888 al 890 el 15 de marzo de 2013, contando que desde la providencia de Autos hasta el Auto de Vista se tiene 87 días, por lo precisa que el Auto de Vista quedó afectado de nulidad.
Acusa que el Auto de Vista no señala en forma concreta los actos irregulares y solamente transcribe las Resoluciones judiciales y las actuaciones de las partes, que a consideración del recurrente solo queda como incongruencia entre la demanda y la Sentencia referente a la Escritura Pública Nº 246/2005 de fs. 5, subsanada a fs. 78 con la minuta originaria de 6 de junio de 2005, que fue apelada por memorial de fs. 597.
Más adelante expone que las facultades de nulidad de obrados están limitadas para el Juez, partiendo del análisis del art. 17 de la Ley Nº 025, argumentando además que la nulidad es pertinente solo a aquellas actuaciones que tengan sello del debido proceso que implica los derechos y garantías constitucionales. Luego hace una disgregación al contenido del Auto de Vista, previa a la fundamentación, ponderando lo argumentado en su Apelación. Prosigue su alocución, señalando que la Sala estaba obligada a estudiar si alguna disposición procesal le da facultad a la parte incidentar después de la Sentencia y al mismo tiempo apelar, en esa línea objeta el actuar de la parte contraria e indica que se debió revocar la Apelación y dar por ejecutoriada la Sentencia porque esta es de orden público.
En su argumento recursivo indica que la sala descubre que hay falta de congruencia entre lo que demanda y la Sentencia, acotando que cuando se declara probada la demanda involucra a todos los puntos de su petitorio, con la diferencia de la fecha de la minuta que dice 6 de junio del 2005, siendo la verdad 19 de abril de 2005 que esta apelado a fs. 597 de obrados, por lo que –dice- no habría necesidad de objetar en el Auto de Vista esta documentación sino dictar Auto de Vista en la forma como él ha solicitado, añadiendo que la Jueza se confundió con la minuta ofrecida en fotocopia saliente a fs. 140 que evidentemente es de fecha 2 de junio del 2002, que no fue protocolizado. Luego señala que el Auto de Vista no dice nada respecto a su recurso de Apelación, refiriéndose al que funda su derecho en la extinción de la acción a la existencia de dos procesos.
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