Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 500
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 86 – 08 – A
Proceso Usucapión
Partes: Jorge Genrry Chávez Medina c/ Comando de la 8va División del Ejercito Nacional y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Comando de la Octava División del Ejercito Nacional, Ministerio de Defensa Nacional y Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación de fojas 293 a 296, contra el Auto de Vista Nº 69 de 31 de enero de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por Jorge Genrry Chávez Medina contra presuntos propietarios, la respuesta de fojas 297 a 298, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció el Auto Nº 322 de 16 de abril de 2007 (fojas 229 a 231), que: 1.- Confirma la resolución de 12 de septiembre de 2006 de fojas 50, 2.- Rechaza la reposición de expediente relativo al juicio ordinario de hecho seguido por Jorge Genrry Chávez Medina contra presuntos propietarios sobre usucapión, incoado por el demandante; con costas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 69 de 31 de enero de 2008 (fojas 268 y vuelta), confirma el auto de fojas 50 que anula obrados hasta fojas 24 inclusive, y revoca el punto 2 del auto de fojas 229 a 231 manteniendo el auto de fojas 18 que ordena la reposición del expediente relativo al juicio ordinario de hecho seguido por Jorge Genrry Chávez Medina contra presuntos propietarios sobre usucapión; sin costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por el Comando de la Octava División del Ejercito Nacional, Ministerio de Defensa Nacional y Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, representados por Marco Antonio Bracamonte Reyes, Roger Yañez López y Dolli Vargas Peña, respectivamente, en los términos expresados en su memorial de 27 de febrero de 2007 (fojas 293 a 296).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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