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TSJ

AS/0500/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato (252.1 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 500/2013

Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 103/09

Partes: Ministerio Público y Vitaliano Aguilar Paniagua contra Hilaria Bertha Torrez Fernández

Delito: Asesinato (252.1 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 716 a 725, interpuesto por el querellante Vitaliano Aguilar Paniagua, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47 de 31 de marzo de 2009 cursante de fs. 708 a 710 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Hilaria Bertha Torrez Fernández por la presunta comisión del delito de asesinato (art. 252.1 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 01 de 6 de enero de 2009 registrada de fs. 645 a 659 declarando a la procesada Hilaria Bertha Torrez Fernández autora de la comisión del delito de asesinato (art. 252.1 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 666 a 675 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación (1) “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y acusación”, señalando que la acusación fiscal y particular no se encontraban legal y debidamente fundamentadas, aspectos que consideró debieron ser conciliadas por el tribunal de la causa; (2) “inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia”, alegando que el voto disidente de uno de los jueces técnicos debió estar fundamentado consignado de manera expresa los motivos en los que lo fundó: (3) “la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba”, afirmando que el tribunal no valoró de manera armónica e integral cada uno de los medios de prueba, omitiendo cumplir las reglas de la sana crítica al haber pasado por alto las contradicciones sobre tiempo, espacio y personas en las que se habría incurrido; (4) “falta, insuficiencia y contradicción respecto de la fundamentación de la sentencia”, expresando que el tribunal de la causa habría actuado con infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, basando su condena en supuestos y no en la apreciación de la prueba que fue contradictoria; e (5) “inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva”, expresando que se habrían violado las normas procesales contenidas en los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal provocando vulneración de los principios de inmediación y continuidad.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales y la contestación al recurso de apelación saliente de fs. 678 a 680 vlta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 47 de 31 de marzo de 2009 cursante de fs. 708 a 710 vlta., declarando procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por la procesada, disponiendo la anulación del juicio y de la sentencia, así como la reposición del juicio por otro tribunal.

Que, el tribunal de alzada justificó su decisión en la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, argumentando que en el caso presente se habría dispuesto la suspensión del juicio más allá del plazo previsto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal, concluyendo que de esa manera se habían violado los principios de inmediación y continuidad previstos en los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal, lo cual fue calificado por el tribunal de alzada como un defecto procesal absoluto.

CONSIDERANDO I II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 716 a 725, el querellante Vitaliano Aguilar Paniagua impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47 de 31 de marzo de 2009 cursante de fs. 708 a 710 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando como motivos de su recurso de casación que el tribunal de alzada al disponer la anulación del juicio y de la sentencia llega a favorecer los actos dilatorios, maliciosos y desleales desplegados sistemáticamente por la procesada, sin antes haber diferenciado entre receso y causas de suspensión, violando además la garantía del debido proceso por defectuosa o incompleta fundamentación, pues, el tribunal habría pretendido suplir su obligación de fundamentar su fallo a través de una simple relación de actuados, violando así el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Vitaliano Aguilar Paniagua
Demandado
Hilaria Bertha Torrez Fernández
Proceso
Asesinato (252.1 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0500/2013Fuente oficial