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TSJ

AS/0500/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 500/2014.

Fecha : Sucre, 7 de octubre de 2014.

Expediente : 4/10.

Distrito : Pando.

Partes : Ministerio Público c/ Wilson Juárez Rojas,

Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

Los Recursos de Casación planteados por Juan Ottos Espinoza, de fs. 97 a 99 y por Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 109 a 110, impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Wilson Juárez Rojas, Juan Ottos Espinoza, Luis Vivanco Ramos y Silvestre Puerta Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley No. 1008, además de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas previstos y sancionados por los Arts. 132 Bis y 185 Bis del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación, interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 41 a 43, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Pando, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 16 de junio de 2009, cursante de fojas 27 a 31 vta., dispuso declarar a:

Silvestre Puerta Velásquez, absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley No. 1008, además de los delitos previstos en los Arts. 132 Bis (Organización Criminal) y 187 Bis. (Legitimación de Ganancias Ilícitas) del Código Penal;

Juan Ottos Espinoza, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley No. 1008, condenándolo a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la Cárcel de Vila Busch, más 500 días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; y se lo declara absuelto de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los Arts. 132 Bis y 187 Bis.

Luis Vivanco Ramos, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley No. 1008, condenándolo a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la Cárcel de Vila Busch, más 500 días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; y se lo declara absuelto de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los Arts. 132 Bis y 187 Bis.

Wilson Juárez Rojas, culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley No. 1008, condenándolo a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la Cárcel de Vila Busch, más 500 días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; y se lo declara absuelto de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los Arts. 132 Bis y 187 Bis.

Que, ante la indicada Sentencia, Juan Ottos Espinoza, solicita complementación y enmienda a fs. 36, emitiéndose el Auto de fs. 38 que resuelve denegar la complementación y enmienda, porque ello importa una modificación en el fondo de la Sentencia No. 09/2009.

Posteriormente Juan Ottos Espinoza, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 45 a 47 y por su parte Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Administrativa, coactiva Fiscal y Tributaria de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 82 a 85 vta., por el que “se admite el Recurso de Apelación y se lo declara Improcedente”.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Juan Ottos Espinoza, y por su parte Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, plantean Recursos de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilson Juárez Rojas,
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0500/2014Fuente oficial