Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0500/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 500

Sucre, 22 de diciembre de 2014

Expediente : 348/2014-S

Demandante : Lourdes Amelunge Saucedo

Demandada : Caja Petrolera de Salud

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonillas personero legal de la Caja Petrolera de Salud de fs. 132 a 133, contra el Auto de Vista Nº 404 de 10 de diciembre de 2013 (fs. 125 a 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales seguida por Lourdes Amelunge Saucedo contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio a fs. 144, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Demanda y responde

Lourdes Amelunge Saucedo, por memorial cursante a fs. 5, demanda reintegro de beneficios sociales, acción que dirige contra Efidio Saturnino Flores Bonillas representante legal de la Caja Petrolera de Salud. Citado con la acción social el personero legal de la entidad demandada, por memorial de fs. 22 a 23 vta., oponiendo excepción perentoria de pago documentado responde la demanda en forma negativa.

I.2 Sentencia

Concluido el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 19 de 15 de abril de 2013 (fs. 97 a 100), declarando probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, en cuanto al desahucio por despido forzoso y sobre el aumento salarial del 5% dispuesto con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, y no así el reintegro con la inclusión en el promedio salarial del bono de transporte y refrigerio, por haberse establecido que dicho bono no forma parte del salario mensual, por lo que, no es considerado para efectos de beneficios sociales y aguinaldo conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 20049 de 17 de febrero de 1984. Asimismo, declaró probada parcialmente la excepción de pago documentado, por haberse demostrado que el bono de movilidad, transporte y refrigerio no pueden ser considerados en la liquidación de beneficios sociales por no formar parte del salario; en definitiva se ordenó a la Caja Petrolera de Salud pague a la demandante la suma de Bs. 28.967,10.- más la multa del 30% y la actualización en UFVs a calcular en ejecución de Sentencia.

I.3 Auto de Vista

Ricardo Vaca Alfaro en representación de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia (fs. 109 a 110 vta.), que fue resuelto por el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista hoy recurrido, por el que se confirmó la Sentencia.

I.4 Motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso se extrae los siguientes motivos:

1) Señala que, el Auto de Vista impugnado, no dio una cabal interpretación y aplicación del art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues el Memorándum Nº JDRH-M-0162/10 se “manifiesta que al invitarla a la Jubilación a la demandante ella consideró la realización o no a su jubilación y ante la aceptación de la misma mediante el cobro de su correspondiente finiquito se procede a la jubilación voluntaria, por tal razón y con todas las pruebas aportadas se puede apreciar que NO HA EXISTIDO EL DESPIDO INTEMPESTIVO que manifiesta la parte demandante, y por tal razón no le corresponde el pago por este hecho” (sic.).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Amelunge Saucedo
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2014AS/0500/2014Fuente oficial