Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 500/2016-RRC
Sucre, 1 de julio de 2016
Expediente : Potosí 5/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Víctor Santos Condori
Delitos : Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursantes a fs. 438 a 440, Víctor Santos Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, de fs. 418 a 420 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, Ramiro Romero Flores, Máximo Ponciano Romero Miranda, Ángel Robert Romero Miranda y Reyna Romero Miranda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto (fs. 384 a 392), el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza Capital de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, declaró a Víctor Santos Condori, autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión. Asimismo, se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena, determinando la prohibición de conducir por el lapso de un año, más el resarcimiento de daños, perjuicios y costas del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 397 a 401), resuelto por Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusa, que el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente al defecto establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que al respecto en su recurso de apelación restringida habría planteado las siguientes interrogantes que no fueron respondidas: La Sentencia carecería de fundamentación en cuanto al tiempo y lugares, no señala las pruebas que habrían determinado su autoría sobre el hecho endilgado, si las testificales de cargo son parciales o nada creíbles; tampoco, habría documentación que demuestre su autoría; además, indica que el croquis del investigador asignado al caso no habría sido tomado en cuenta. En resumen se extrae que acusa incongruencia omisiva y falta de fundamentación, reiterando que la prueba de cargo es insuficiente, parcial y contradictoria, la cual a su criterio no conduciría a demostrar su autoría y culpabilidad sobre el hecho acusado, señalando que esos aspectos vulnerarían las garantías del debido proceso establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), también de vulnerar el art. 398 del CPP, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 090/2013 de 28 de marzo y 302 de 25 de agosto de 2006.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, disponiendo la realización de un nuevo juicio en el que pueda concurrir en igualdad de oportunidades.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 271/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 467 a 468 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, para su análisis de fondo.
II.ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
La Sentencia condenatoria citada, fue emitida en base a los siguientes argumentos:
a) En la audiencia del juicio oral, se recibió las declaraciones informativas del acusado: Víctor Santos Condori (conductor del camión marca DINA), de Sergio Santos Santos, a cuyo efecto el Juez consideró que no es creíble la invasión de carril de parte de la camioneta Hilux, en contraste con los otros elementos de prueba.
b) Los testigos de cargo: Ramiro Romero Flores (conductor de la camioneta Hilux), Máximo Ponciano Romero Miranda, Reyna Romero Miranda, admitieron en parte sus testificaciones sobre el hecho de tránsito y no así a las circunstancias en que ocurrió el hecho, en consideración a los demás documentos y en especial al informe pericial, el cual indica que el choque fue casi frontal y se produjo en el centro del camino carretero, que por el descanso de los vehículos se determina que estaba a una velocidad de 65 Km/h.
c) Por las declaraciones de Asbel Leaño Acuña, Edson Leonel Ancasi Sivila, funcionarios de VIAS BOLIVIA en el control de peaje o rodaje, que se anotició del accidente de tránsito por un vehículo que pasaba, pero no llevada heridos y luego paso otro vehículo que recogió a los heridos, constituyendo al lugar de los hechos con el policía Justo Hugo Ocampo, donde observó al conducto de la Hilux y un joven que era del camión.
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