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TSJ

AS/0500/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 500/2019-RA.

Fecha: 23 de mayo de 2019.

Expediente: O-14-19-S.

Partes: Luis Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez c/ Margui Sandoval Huanca y otro.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 465 a 474, interpuesto por Margui Sandoval Huanca y Cornelio Huarachi Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 31/2019 de 1 de abril, saliente de fs. 438 a 450 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios a instancia de Luis Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez contra los recurrentes, la concesión de fs. 478, y todo lo inherente:

CONSODERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Aida Mamani Gutiérrez en representación de Luis Baspineiro Leaño interpuso demanda de mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de fs. 21 a 26 vta., contra Margui Sandoval Huanca y Cornelio Huarachi Gutiérrez, de quienes la primera repelió la demanda y al segundo se le asignó defensor de oficio a fs. 140, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 130/2016 de 27 de septiembre (fs. 243 a 247 vta.), emitida por el juzgado Público Civil y Comercial Nº11 de Oruro que declaró IMPROBADA la demanda, resolución que fue apelada por el demandante, cursante de fs.259 a 262 vta., originando el Auto de Vista Nº 31/2019 de 1 de abril, que REVOCÓ la precitada sentencia; fallo de segunda instancia, que fue recurrido de casación por los demandados, la cual es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley como sigue:

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Datos del proceso

Demandante
Luis Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez
Demandado
Margui Sandoval Huanca y otro.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2019AS/0500/2019-RAFuente oficial