Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 500/2020-RA.
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: O-22-20-A.
Partes: María Cuizara Llave de Soliz c/ Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y
Luis Mamerto Moya Zárate.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 528 a 531 vta., presentado por María Cuizara Llave de Soliz, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2020, de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., y Auto complementario de 7 de septiembre a fs. 513 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zárate, el Auto de concesión de 7 de octubre de 2020 cursante a fs. 539, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Cuizara Llave de Soliz mediante memoriales cursantes de fs. 128 a 129 vta., y 133 a 134 planteó demanda de reivindicación contra Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zárate, quienes una vez citados, la codemandada contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 168/99 y la minuta de 23 de febrero de 1999, a su vez solicitó citar a los herederos del vendedor Marcos Llave Alvarez mediante memorial de fs. 184 a 185, aclarado de fs. 191 a 192 vta., asimismo, pidió nulidad de obrados por haber sido admitida la demanda reconvencional como reivindicatoria y no como nulidad de documento basada en el art. 549 num. 1) del Código Civil, resuelta por Auto de 24 de noviembre cursante de fs. 200 a 201 vta., que ANULÓ obrados con reposición hasta el estado de providenciar disponiendo correr en traslado a los demandados María Cuizara Llave de Soliz, Trifón Jhonny Llave Muñoz y presuntos herederos de Marcos Llave Álvarez con las formalidades de ley, otorgándoles el plazo de treinta días a partir de la publicación del primer edicto.
Continuando el proceso se adecuó conforme la disposición transitoria quinta mediante Auto de 22 de abril de 2016 cursante de fs. 377 a 378 vta., que ordenó citaciones por comisión con el objeto de citar con la demanda reconvencional a los integrados por mutua petición: Ildefonso Llave Muñoz, Juana Llave Mamani y Ana María Llave Nuñez, prosiguiendo el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 10 de junio de 2019 cursante de fs. 467 a 470., que declaró EXTINGUIDO el proceso, ordenando el archivo de obrados.
2. Resolución que fue apelada por la codemandada Elizabeth Lucía Viza Aguilar de Moya mediante memorial cursante de fs. 473 a 474, que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 109/2020 de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., y Auto complementario de 7 de septiembre a fs. 513 y vta., que resolvieron REVOCAR totalmente el Auto definitivo de 10 de junio de 2019 cursante de fs. 467 a 470, consecuentemente dispuso la prosecución de la causa, debiendo adoptar el A quo las medidas pertinentes a ese fin.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cuizara Llave de Soliz, mediante memorial cursante de fs. 528 a 531 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 18 de 36 parrafos.