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TSJ

AS/0500/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 500/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 33/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otro

Parte Imputada     : Ana María Michel Gallego y otros

Delitos     : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1° de marzo de 2021, cursante de fs. 152 a 159, Anatolia Choque Veliz en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional como acusadora particular, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 110/2020 de 30 de noviembre de fs. 134 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusador particular, contra Ana María Michel Gallego, Daniel Cazana Quispe y Lilian Patricia Mejía Michel, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera, Asociación Delictiva Aduanera e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 181 ter., 181 quinquies del Código Tributario (CT) y 154 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 12/2018 de 13 de junio (fs. 38 a 56), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por voto uniforme de sus miembros, falló en aplicación del núm. 2) y 3) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictaron sentencia absolutoria, absolviendo de culpa y pena a los acusados Ana María Michel Gallego, Daniel Cazana Quispe y Lilian Patricia Mejía Michel, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera, Asociación Delictiva Aduanera e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 181 ter., 181 quinquies del CT y 154 del CP, modificado por la Ley 004; ordenándose la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidos en la etapa preparatoria o los actos preparatorios y organizativos del juicio oral.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Anatolia Choque Veliz en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (fs. 66 a 69), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 110/2020 de 30 de noviembre (fs. 134 a 138 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente la apelación restringida interpuesta, en su mérito confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de febrero de 2021 (fs. 149), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 1° de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alegando falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, que habría provocado la inobservancia de los arts. 124, 169 núm. 3) del CPP, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), acusa que el Tribunal de alzada no habría dado respuesta objetiva a todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación, pese haber expresado de manera detallada y fundamentada sus agravios, particularmente a cerca de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la ausencia de fundamentación, situación que en su criterio habría discurrido en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP y la vulneración del derecho al debido proceso, contrariamente el Tribunal de alzada habría declarado la improcedencia de los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida confirmando una Sentencia ilegal, omitiendo de esta forma la fundamentación y el cumplimiento de lo establecido en el art. 398 del CPP.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1369, 2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2006-R y 577/2004 de 15 de abril; estableciendo que, la contradicción radicaría en la no existencia de una explicación o justificación racional y completa a cerca de los motivos por los cuales se desmereció las alegaciones impugnatorias.

Acusando que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en el recurso de apelación restringida, la recurrente manifiesta que habría denunciado en su recurso de apelación el defecto de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1), 5) y 11) del CPP, por vulneración al art. 329 de la citada norma sustantiva; sobre el punto, transcribiendo fragmentos del Auto de Vista impugnado, acusa que no se habría considerado que la parte acusada no ofreció pruebas de descargo y que sin embargo, con la finalidad de desvirtuar la participación de los acusados, en Sentencia se habría valorada prueba anteriormente rechazada, que no se consideró a cabalidad la prueba de inspección ocular; por estos hechos, dice existir errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que el Tribunal de Sentencia basó sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales e inclusive en prueba incorporada de forma ilegal.

Respecto del punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009, 022/2014-RA de 17 de febrero y 011/2013-RRC de 6 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ana María Michel Gallego y otros
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0500/2021-RAFuente oficial