Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 500/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 324/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 169 vta., interpuesto por Esthela Zambrana Colque, contra el Auto de Vista Nº 86/2021 de 24 de febrero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Petrona Peñaloza Mollo, contra la recurrente, el Auto de 14 de mayo de 2021 de fs. 172 que concedió el recurso, el Auto Nº 324/2021-A de 08 de junio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió la Sentencia Nº 055/2019 de 07 de junio de fs. 132 a 136 vlta, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 10. En consecuencia, se dispone que: La demandada al tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele a la actora mediante depósito judicial, los derechos y beneficios sociales que sigue:
Tiempo de Servicios: Primer Periodo: 3 años y 6 meses.
Segundo Periodo: 1 año y 7 meses.
Tercer Periodo: 5 meses y 12 días.
Sueldo promedio Indemnizable: Bs. 2000 Primer y Segundo Periodo
Bs. 2060 Tercer Periodo.
Derechos y Beneficios Sociales que le Asisten:
1. Primer Periodo Indemnización de 3 años y 6 meses: Bs. 7000
2. Segundo Periodo Indemnización de 1 año y 7 meses:
Bs. 3.167
3. Tercer Periodo Indemnización de 5 meses y 12 días Bs. 927
4. Aguinaldo de 5 meses y 12 días Bs. 927
5. Segundo Aguinaldo de 5 meses y 12 días Bs. 927
TOTAL ADEUDADO Bs. 12.948.-.
En caso de incumplimiento al pago en el plazo dispuesto, sea bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio respectivo. Sea con costas.
Más, la actualización y la multa de 30% prevista por el art. 9 del DS. Nº 28699 sea calculada en ejecución de sentencia.
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