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TSJ

AS/0500/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 500/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 481/2024

Demandante : Benedicta Cachi Calle

Demandado : Evelyn Elsie Triantafilo Bernhardt

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 330 vta., interpuesto por Evelyn Elsie Triantafilo Bernhardt, representada por Adolfo Rospiglisosi Alarcón, contra el Auto de Vista N° 144/2023 de 18 de agosto, de fs. 318 a 322 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue Benedicta Cachi Calle contra la recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto I Nro. 256/2024 de 02 de mayo de 2024 cursante a fs. 333 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 481/2024-A de 13 de junio que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia

Dentro del proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 244/2022 de 28 de junio de fs. 283 a 289 declarando probada en parte, la demanda de fs. 9 a 12 vta., subsanada a fs. 23 y vta., debiendo la parte demandada cancelar a la actora Benedicta Cachi Calle la suma de Bs. 210.237,24, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia de conformidad del Decreto Supremo Nro. 28699.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 144/2023 de 18 de agosto de fs. 318 a 322, CONFIRMÓ la Sentencia N° 244/2022 de 28 de junio de fs. 283 a 289, sea con las formalidades de ley.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Evelyn Elsie Triantafilo Bernhardt representada por Adolfo Rospiglisosi Alarcón a interponer el recurso de casación de fs. 324 a 330, manifestando, en síntesis, que:

1. El Auto de Vista no consideró el art. 311. 5 y 312. II y III de la Constitución Política del Estado, referido a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica, incurriendo en errónea aplicación del principio de inversión la prueba en materia laboral, toda vez que no se valoró las pruebas documentales, testificales y la confesión provocada, la misma que la autoridad de primera instancia a fs. 231 señalo que: "...verificado en este acto la inasistencia de la deferida a confesión Benedicta Cachi de Pinedo...se tiene por averiguados los puntos de confesión..." por lo que los diecinueve puntos de dicha confesión deberían ser considerados como positivos a favor de la demandada, conforme dispone el Art. 154 del Código Procesal del Trabajo.

Señala que la demandante en memorial de fs. 272 (vta.), afirma que la testigo de descargo Sra. Rossana Verónica Pacello Jiménez, hubiese sido tachada, lo que refiere no es evidente al no haber sido propuesta en tiempo y forma conforme el art. 170 y 172 del CPC, tomando en cuenta un único testigo de la parte demandante que no aportó nada y mintió en el proceso con el único afán de confundir a la Juez de primera instancia, cuando sostiene que el Geriátrico tenia dos sucursales; uno en Irpavi y el otro, en Achumani; aspectos que han sido totalmente desvalorizados por la documentación legal arrimada a obrados y por la declaración de los testigos de descargo que demuestran que, la Institución ha funcionado en un solo local.

Señala que no se ha considerado el Libro de Asistencia donde figuran los horarios de entrada y no se ha verificado si ha existido un trabajo extra, como fue afirmado por la actora, así como el puesto de venta de pan, que atiende y atendió las gestiones 2003, 2013 y 2015; la demandante se retiró, voluntariamente demostrándose con esto que la demandante ha basado su pedido en simples conjeturas y apreciaciones.

Acusa vulneración del art. 169 del Código Procesal del Trabajo que dispone que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos, y no así uno como en el caso de autos, asimismo refiere que no se consideró el art. 52 y 65 del Código de Comercio, respecto a la conservación y archivo de documentos.

Refiere que la actora Benedicta Cachi de Pinedo, ha trabajado en la institución, desde agosto de 2002 hasta su retiro voluntario y definitivo, el 20 de agosto de 2019. Sin embargo, los meses de julio de 2003, agosto a octubre de 2013 y febrero de 2015, conforme consta en Formulario de Declaración de Novedades de Ingresos y Retiro de BBVA Previsión, se retiró voluntariamente, así también, señala que en reiteradas oportunidades hizo abandono de trabajo conforme sale de la carta de Aviso de Abandono Laboral de 26 de diciembre de 2018 presentadas al Ministerio del Trabajo y que demuestra que el trabajo de la actora no ha sido regular sino que ha estado matizado con numerosos "retiros voluntarios" y ausencias por prolongados periodos.

2. Señala que el Auto de Vista impugnado, no consideró que las afirmaciones expresadas por la actora no tienen ningún sustento, cuando manifiesta que se le dio vacaciones para deshacerse de ella, sin embargo no existe un Memorando de Retiro o algún otro documento que amerite esa situación, por lo que rechaza que haya sido despedida o retirada de su fuente de trabajo, sino que la misma pidió su vacación de la gestión 2019 y expresó de forma verbal a la Administradora y otros testigos que al final de esa vacación se retiraría voluntariamente debido a que su esposo estaba enfermo y que, además, debía tramitar su jubilación, por lo que ya no retornaría a su fuente de trabajo, existiendo retiro voluntario y en consecuencia correspondiendo solo el pago por concepto de indemnización en un monto de Bs 30.033.33 ya que no se adeuda ningún otro concepto y menos desahucio, vacaciones devengadas o aguinaldos regulares.

3. Indica que sobre el Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2013, 2014, 2015 y 2018, el Tribunal Ad quem no consideró que las mismas papeletas de pago presentadas como prueba por la demandante, evidencian que desde gestiones anteriores, siempre se ha aplicado éste beneficio, ratificado en las planillas adjuntas.

4. Respecto a la multa del 30%, señala que no se ha tomado en cuenta, todas las asistencias previas que se tuvieron al Ministerio de Trabajo, con el propósito de cumplir en derecho, lo que no se concretó debido a no tener un monto especifico, y el pedido ilegal e injusto de la actora, por lo que la demandante hubiese puesto en riesgo sus escasos capitales, que benefician a muchos trabajadores y sus entornos familiares.

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Demandante
Benedicta Cachi Calle
Demandado
Evelyn Elsie Triantafilo Bernhardt
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0500/2024Fuente oficial