Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 501 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel López y otros.
Asesinato y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 128 interpuesto por Miguel Ángel López, Sergio Alberto Quevedo y Gabriel Héctor Solier impugnando el Auto de Vista Nº 48 de 17 de octubre de 2005 de fojas 116 a 121, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra los recurrentes, por los delitos asesinato, tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252, 252 y 332 con relación al artículo 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, asimismo el recurrente deberá precisar el hecho en el Auto de Vista objeto de impugnación, a su vez, identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentidos contradictorios en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Miguel Ángel López y Gabriel Héctor Solier recurren e impugnan el Auto de Vista Nº 48 indicando: 1) que el Tribunal de Sentencia Ad Quo hizo insuficiente y defectuosa valoración de la prueba al no tomar en cuenta que en el momento en que sucedía el hecho ilícito ellos se encontraban en otro lugar, aspecto que se encuentra corroborado por la declaración de una testigo y las declaraciones contradictorias de los testigos de cargo; además el Tribunal de Sentencia rechazó la inspección ocular y reconstrucción, puesto que uno de los componentes del debido proceso es el derecho a la defensa; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 401 de 118 de agosto de 2003 sin precisar hecho similar ni la contradicción jurídica, los recurrentes sobre el punto en cuestión manifiestan: "Esta inadecuada valoración de la prueba no tiene precedente contradictorio", consiguientemente invocan la SC Nº 1578/2004-R; y, 2) que a la declaración de autoría de los hechos ilícitos en el Auto de vista recurrido contraponen los recurrentes la complicidad sobre los hechos mencionados; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 294 que según los recurrentes dice: "Para reprochar al cómplice su participación y contribución física, se exige que los actos del cómplice empalmen con los actos del autor, es decir, actos preparatorios del cómplice más actos de ejecución del autor, igual, resultado punible".
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