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TSJ

AS/0501/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 501 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Lindomar Bejarano Durán

asesinato

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 245 vta, interpuesto por Lindomar Bejarano Durán, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fs. 218 a 221, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

El Tribunal Supremo abre su competencia, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves infracciones a los derechos de las partes y que podrían constituir defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, flexibilizando los requisitos formales del recurso, en pro de la justicia, como fin del derecho.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de interponer el recurso de casación, Lindomar Bejarano Durán, denuncia:

1.- Violación al derecho a la defensa en 2da. Instancia, refiriendo que al estar detenido en el Penal del Abra, era obligación del Tribunal de alzada garantizar su presencia en la audiencia que para la fundamentación y complementación del recurso de apelación restringida solicitó, situación que importó una evidente restricción al derecho a la defensa.

2.- Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley o el derecho, refiriendo que:

a) se habría vulnerado el principio de congruencia toda vez de que la acusación sería genérica e imprecisa en inobservancia del numeral 2) del art. 341 del Código de Procedimiento Penal y sería contrario al Auto Supremo Nº 320/03;

b) el Tribunal a quo, habría fundado su resolución en prueba ilegalmente obtenida, vulnerando las garantías del debido proceso y las formalidades previstas en el código de rito de la materia,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lindomar Bejarano Durán
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0501/2006Fuente oficial