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TSJ

AS/0501/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 501

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Rosario Martínez Díaz c/ Organización no Gubernamental Capacitación y Derechos Ciudadanos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 175 á 179, interpuesto por Rosario Martínez Díaz, contra el auto de vista Nº 290/2002 de 20 de agosto del 2.002 (fs. 172-173), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en el proceso social seguido por la recurrente contra la organización no gubernamental Capacitación y Derechos Ciudadanos, la respuesta de fs. 182 á 184, el auto de concesión del recurso de fs. 185, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto interlocutorio de 24 de junio del 2.002 (fs. 142 vlta.), rechazando la excepción de incompetencia planteada por la institución demandada.

En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 290/2002 de 20 de agosto del 2.002 (fs. 172-173), se revoca el auto apelado, declarando probada la excepción de incompetencia con referencia a los contratos de consultoría de fs. 10-11, 13-15 y 18-20, sin costas por la revocatoria.

Que, contra esta resolución, la demandante invocando el amparo de los arts. 210 del Cdgo. de Pdto. del Trabajo; 253-1) y 3) y 254 del Cdgo. de Pdto. Civil, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo argumentando:

A. En la forma (aunque sin especificar causal alguna del art. 254 del Cdgo. de Pdto. Civil):

A. 1.- Acusa errónea concesión de la apelación, toda vez que el auto de vista impugnado resolvió excepciones previas, concediendo -el a quo- la alzada en el efecto devolutivo, cuando debió hacerlo -dadas las características- en el efecto diferido, contemplando el art. 24 y siguientes de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, solicitando en suma, la anulación de obrados hasta concederse nueva apelación en el efecto diferido.

B. En el fondo:

B. 1.- Atribuye error de hecho por inadecuada apreciación de las pruebas aportadas y la violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo y del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1.993, pidiendo se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se confirme el auto de 24 de junio del 2.002, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde aclarar con carácter previo que este Supremo Tribunal abre su competencia, para resolver el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255-2) del Cdgo. de Pdto. Civil, por encontrase en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, cabe puntualizar lo siguiente:

A. Analizado el recurso de casación en la forma, tenemos:

A. 1.- Con relación a la indebida concesión del recurso de apelación, corresponde precisar que el Capítulo VI, art. 24 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, regula la forma de tramitación de la apelación en el efecto diferido y dada la naturaleza del caso litigado, ameritaba que el juez de instancia debía adecuarse a este procedimiento; sin embargo, cuando el juzgador concede el recurso en el efecto devolutivo, conforme consta el auto de 30 de julio del 2.002 (fs. 157 vlta. de las fotocopias legalizadas), la entidad demandada, no hace uso de ninguno de los medios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos; es decir, este acto no fue reclamado oportunamente; por lo que no es posible considerar, ahora, su reclamo en esta etapa procesal, conforme establece el art. 258-3) del Pdto. Civil, que expresa: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores...".

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Martínez Díaz
Demandado
Organización no Gubernamental Capacitación y Derechos Ciudadanos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0501/2006Fuente oficial