Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 501 Sucre, 10 de octubre 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público y Servicio Integral de Salud SINEC c/
René Bilbao Barriga, Ramón Roberto Aguilera Ichazo, Pedro
Arauz Rocha y otro.
Peculado (Declara infundado el recurso de casación).
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Sucre, 10 de octubre de de 2007.
VISTOS: El recurso de fs. 574 a 580, interpuesto por Ramón Roberto Aguilera Ichazo, contra la resolución de vista de 25 de abril de 2006, pronunciada por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Integral de Salud SINEC, contra René Bilbao Barriga, Ramón Roberto Aguilera Ichazo, Pedro Arauz Rocha y José Moisés Terrazas Salvatierra, por los delitos de peculado, uso indebido de influencias, legitimación de ganancias ilícitas, estafa y encubrimiento, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de casación por el imputado Ramón Roberto Aguilera Ichazo, cursante de fs. 574 a 580, por Resolución de 20 de marzo de 2007, fue admitido al contener denuncia de afectación al debido proceso por la tramitación y resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por parte del Tribunal de Apelación, al denunciarse que éste de manera simultánea a la Resolución del asunto principal, resolvió la solicitud de extinción de la acción penal contrariando la Sentencia Constitucional Nº 0031/2005-R, Auto Complementario de 10 de enero de 2005, la Sentencia Constitucional Nº 0027/2005-R de 7 de enero de 2004 y los Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2005, Nº 70/05, Nº 480/2005, Nº 22372005, Nª 219/2005, Nº 302/2005, Nº 327/2005 y Nº 495/2005. Por otra parte señala que la solicitud de extinción fue formulada el 26 de abril de 2006, pero extraña y anecdóticamente fue resuelta un día antes, es decir con el Auto de Vista de 25 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO: Que delimitando el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde establecer si el trámite para la consideración y resolución de la solicitud de extinción de acción penal, observó las líneas jurisprudenciales y si se afectó o no derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, es necesario partir el análisis haciendo referencia a la tramitación y resolución de una solicitud de extinción de acción por duración máxima del proceso, es así, que el Tribunal Constitucional desarrolló entendimientos sobre el particular, al señalar en la SC 0018/2006-R, de 9 de enero, que: "...la declaratoria de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso: a) puede ser realizada de oficio o a petición de parte; b) puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; c) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; es decir, donde esté radicada la causa, y d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), son de previo y especial pronunciamiento." (las negrillas son nuestras).
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