Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 501
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Caroline Teresa Franco Jiménez c/ Cooperativa de Aguas "Quintanilla Ltda."
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 339-344 interpuesto por Corcino José Balderrama Flores, en representación de la Cooperativa de Aguas "Quintanilla Ltda.", contra el auto de vista Nº 331/2006 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 333-334), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Caroline Teresa Franco Jiménez, contra la Cooperativa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 349, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 28 de abril de 2004 (fs. 305-308) declarando probada la demanda de fs. 1-2, aclarada a fs. 4, disponiendo que la Cooperativa demandada, mediante su Presidente del Consejo de Administración, cancele a la actora la suma de Bs. 10.594,77, por indemnización, desahucio, vacaciones, primas, salario devengado, horas de lactancia y en especie, dos subsidios de prenatalidad por los meses de febrero y marzo de 2003 y 7 subsidios de lactancia por los meses de noviembre de 2003 a mayo de 2004.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 310-312), mediante auto de vista Nº 331/2006 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 333-334), se confirma la sentencia apelada, con modificación para que la Cooperativa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 8.221,02, por indemnización, desahucio, vacación, salarios devengados, horas de lactancia impagas, complementando mediante auto de 1º de febrero de 2007 (fs. 347), el pago de 2 subsidios de prenatalidad y 7 subsidios de lactancia, en especie.
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el apoderado de la Cooperativa demandada, (fs. 339-344), en el que expresa:
1) En el fondo, alegó que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de lo dispuesto en los arts. 236 del Cód. Proc. Civ., 159, 208, 252 y 262 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideraron los fundamentos del recurso de apelación ni se consideró la prueba documental, omitiendo considerar las múltiples faltas en que incurrió la demandante las que constituyen incumplimiento del convenio de trabajo y que fueron demostradas por la declaración de cargo de fs. 34, alega que tampoco se consideraron los documentos de fs. 114-144 que demuestran el disfrute de las vacaciones por la actora.
2.- En la forma, alegó que en el expediente cursan fotocopias simples de la demanda, foliadas de fs. 209 hasta 298, sin explicación alguna y que el Tribunal de oficio, debió haber ordenado que se subsane ese defecto.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista, con costas, declarando no haber lugar al pago de beneficios sociales en aplicación a lo dispuesto en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por haber sido probadas las excepciones opuestas.
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