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TSJ

AS/0501/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 501 Sucre, 26 de septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón

Fabricación de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción)

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Sucre, 26 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fojas 429 a 430, interpuesto por Cidar Almendras Simón contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de fabricación de sustancias controladas, los antecedentes el requerimiento fiscal; y

Que, el imputado a fojas 442 y vuelta, solicita la extinción de la acción penal, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera, del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales 77/02 de 29 de agosto de 2002 y 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, haciendo notar que a la fecha no existe sentencia ejecutoriada y que esta situación no sería su responsabilidad, por no haber dilatado con ninguna chicaneria el proceso, por lo que se solicita la extinción de la acción penal en su favor.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 445 y 448, considera que el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, misma que es de cumplimiento obligatorio y vinculante por el art. 44-I de la Ley 1836, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso se debe y es atribuible a los imputados o procesados, en el caso de autos contra los imputados, dichos extremos constan a fojas 317 y vuelta, 353, 362, 401 y vuelta, 419 y vuelta, 425 y vuelta, 406 a 408, 420, 426, 432 y 433 y vuelta, conductas como inasistencias de los imputados así como de sus abogados a audiencias, reiteradas solicitudes de extinción de la acción penal, todas rechazadas, curiosa solicitud de ejecutoria parcial de sentencia en segunda instancia, fundamentos estos que no justifican la extinción de la acción penal para ninguno de los procesados, mas aun cuando el bien jurídico que se protege es de interés mundial por ello son de (lesa humanidad) y en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, se declare de oficio la no extinción de la acción penal y más por el contrario se continúe hasta su finalización.

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Criterio

si bien el uso del recurso es un derecho, esto no es una obligación, sin embargo también provocan el retardo en la finalización del proceso al estar el sistema judicial saturado por la excesiva carga procesal tanto en las cortes superiores, mas aun en el Tribunal Supremo, por lo que la demora procesal no pude ser atribuida al poder judicial ya que el mismo por cumplir y velar por el cumplimiento de ese derecho, tropieza en demora involuntaria, por lo expuesto es justificable y razonable el tiempo transcurrido

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cidar Almendras Simón
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2009AS/0501/2009Fuente oficial