Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0501/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 501

Sucre, 30 de noviembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Laboral

PARTES: Dionisio Paredes Martínez c/ Empresa Constructora "E y J Ltda.".

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 140-142, interpuesto por Genaro Humberto Díaz, apoderado y abogado de Enrique Fernández Avilés contra el Auto de Vista Nº 101/2007, de 6 de marzo de 2007 cursante a fs.136 a 137 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Dionisio Paredes Martínez, contra la Empresa Constructora "E y J Ltda.", representada por Enrique Fernández Avilés, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, el 15 de enero de 2007, emitió la Sentencia Nº 006/2007 de fs. 58-59, declarando probada la demanda de fs. 1 y 2, 5 y 6, con costas, ordenando que el demandado Enrique Fernández Avilés, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 8.813,44 por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo y salarios devengados; a tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el DS Nº 28699, de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 68 a 71), mediante Auto de Vista Nº 101/2007 de 6 de marzo de 2007 (fs.136 a 137 y vta.), se confirmó la sentencia apelada con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 140-142, interpuesto por Genaro Humberto Díaz en representación del demandado Enrique Fernández Avilés, en el que sin referirse a la forma o fondo específicamente, argumenta:

Que en el auto de vista recurrido se conculcó los arts. 208 y 152 del Cód. Proc. Trab., 232 y 234 del Cód. Proc. Civ., debido a que no consideró ni valoró la prueba de reciente obtención ofrecida por su parte, y por consiguiente -señala- transgredió los arts. 331 del Cód. Proc. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab., por cuanto sin que haya vencido el término fijado por el art. 232 del Cód. Proc. Civ. y 208 del Cód. Proc. Trab., correspondía admitir dicha prueba, que además de acreditar pagos anticipados que se realizó a favor del demandante, también avaló que el contrato de obra en cuestión tenía término de conclusión, por lo que no era de plazo indefinido, pues en ninguna de sus categorías o formas nació el contrato a plazo indefinido; en ese sentido, refiere que su poderconferente como Gerente de la Empresa Constructora "E & J" Ltda., se adjudicó una obra en la rama de la construcción, comprendida dentro de los contratos de obra regidos por el Código Civil, de acuerdo a los arts. 732 a 749 que tienen marcada diferencia con los contratos laborales, ya que se trata de un contrato de obra principal que tiene plazo determinado de inicio y entrega de obras.

Concluyó solicitando se conceda su recurso de casación en el fondo y en la forma casando el Auto de Vista con relación a las leyes conculcadas y se anule todo lo actuado por incompetencia en razón de materia y por haber usurpado funciones que no competían al Juez A quo y al Tribunal Ad quem.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se sujeta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración de las pruebas e interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado de acuerdo a las normas legales establecidas, correspondiendo aplicar los arts. 271-2 y 273 del C.P.C. por mandato permisivo del art. 252 del C.P.T.

Datos del proceso

Demandante
Dionisio Paredes Martínez
Demandado
Empresa Constructora "E y J Ltda.".
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2010AS/0501/2010Fuente oficial