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TSJ

AS/0501/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 501/2012

Sucre: 14 de diciembre de .2012

Expediente: CH-47-12-S

Partes: Sandra Ledezma Barrenechea c/ Vidalia Lara Padilla

Proceso: Anulabilidad de Reconocimiento de Unión Conyugal

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 216 a 217 vlta, interpuesto por Sandra Ledezma Barrenechea, contra el Auto de Vista Nro SF- 163/2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, cursante de fojas 201 a 204 vlta, y Auto complementario de fecha 28 de septiembre de 2012, cursante a Fs 210 de obrados pronunciados por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Anulabilidad de Reconocimiento de Unión Conyugal libre o de hecho seguido por Sandra Ledezma Barrenechea contra Vidala Lara Padilla, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Qué, Sandra Ledezma Barrenechea, interpone demanda de Anulabilidad de reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de hecho y devolución de dineros cobrados, contra Vidala Lara Padilla, indicando que al fallecimiento de su esposo y para cobrar la renta de viudedad ante MUSEPOL, se enteró del trámite de reconocimiento de Unión Conyugal libre o de hecho, realizado por Vidala Lara Padilla, razón por la cual interpone la presente acción indicando que su esposo fallecido no contaba con libertad de estado y que ella nunca había sido demandada.

Contestada la demanda por la demandada niega los fundamentos indicando que Sandra Ledezma Barrenechea estuvo casada con Rodrigo Sanabria, y no con Rodrigo Daza Sanabria y que en todo caso desconocía del matrimonio, reconviniendo por la anulación absoluta del matrimonio.

Tramitado el proceso el Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital, Pronuncia Sentencia Nro. 043/2012, de fecha 27 de abril de 2012 de fs. 174 a fs. 177 vlta., declarando probada la demanda de Anulación de Reconocimiento de Unión Conyugal Libre y de repetición de dineros cobrados e improbada la reconvención absoluta de matrimonio, disponiendo en consecuencia la anulación de la declaración de la unión de hecho mantenida entre Vidala Lara Padilla con Rodrigo Daza Sanabria

Contra dicha Sentencia Vidala Lara Padilla, representada por Gastón Alvaro Raymondeau Castro interpone recurso de apelación.

Deducida la apelación la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Supremo de Justicia de Chuquisaca pronuncia Auto de Vista Nro. SF- 163/2012, de fecha 17 de septiembre de 2012, que confirma parcialmente la Sentencia Nro. 043/2012, disponiendo declarar probada la demanda en cuanto hace a la anulación del reconocimiento de la unión conyugal libre de Vidalia Lara Padilla e improbada en parte la demanda de repetición de dineros cobrados, respecto de los cuales no ha lugar a la devolución total de los mismos porque deben mantenerse validos todos los efectos que han existido y existen como consecuencia de la Unión libre de buena fe en relación a Vidala Lara Padilla.

Contra este Auto y el Auto de complementación y enmienda la recurrente Sandra Ledezma Barrenechea plantea recurso de casación en el fondo

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que la recurrente plantea recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Ledezma Barrenechea
Demandado
Vidalia Lara Padilla
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0501/2012Fuente oficial