Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 501
Sucre, 05/12/2012
Expediente: 333/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80, interpuesto por Wenceslao Gutiérrez López, contra el Auto de Vista Nº 013/2012 SSA-I de 25 de enero de 2012, cursante a fs. 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por José Luís Mendoza Ticona contra Wenceslao Gutiérrez López, el Auto que concedió el recurso de fs. 84, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 41/2009 de 12 de octubre de 2009 (fs. 49-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, subsanada por memorial de fs. 9, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de su ex dependiente la suma de $us. 2.282,80.- (Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos 80/100 Dólares Americanos) dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia y en ejecución de fallos, serán objeto de actualización, de conformidad al D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por Wenceslao Gutiérrez López (fs. 61-62), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 013/2012 SSA-I de 25 de enero de 2012 (fs. 78), confirmando la Resolución Nº 41/2009 de 12 de octubre de 2009 de fs. 49-52.
Dicho fallo motivó el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma, interpuesto a fs. 80 por Wenceslao Gutiérrez López, indicando en su recurso que el demandante señaló que ingresó a trabajar el 4 de junio de 2007, hasta el 11 de septiembre de 2008, percibiendo la suma de cien dólares por semana, habiendo recibido pagos en varias oportunidades sin señalar a cuanto asciende los montos recibidos, y que los Jueces no han tomado en cuenta dicho extremo, reiterando que no se sabe cuánto se ha recibido en los distintos pagos y que no existe la suma exacta para entrar en proceso, extremo que es totalmente contradictorio y ambiguo, porque el actor indica que ha recibido pagos y esa es la razón fundamental por la que interpone el recurso extraordinario de casación en la forma, en aplicación del articulo 254. 4) y la infracción del artículo 327. 5) del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule obrados hasta la demanda por existir el error señalado, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
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