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TSJ

AS/0501/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 501

Sucre, 22/08/2013

Expediente: 238/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 246 a 247, presentado por Silvia Rina Coca Rojas por la empresa de productos “San Silvestre”, contra el Auto de Vista Nº 113/12, pronunciado el 25 de junio de 2012 (fs. 240 a 243), por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Angélica Sinda Choque Lipa y Efraín Raúl Calle Flores contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 250 a 253; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 18 de febrero de 2010, cursante a fojas 212-215, declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 4 de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones por duodécimas año 2009, sueldo adeudado por los días del mes de julio de 2009, incremento salarial correspondiente a los años 2008 y 2009; e improbada en los demás puntos demandados; asimismo, improbado él responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fojas 11 a fojas 12 vuelta de obrados, conminando a la empresa de productos Distribuidora “San Silvestre” para que por intermedio de su propietaria y representante legal Silvia Rina Coca Rojas, pague a la demandante Angélica Sinda Choque Lipa, el monto total de Bs.9.389,88.- y al demandante Efraín Raúl Calle Flores, el monto de Bs.10.240,52.- conforme a la liquidación practicada, montos que en ejecución de sentencia serán actualizados y al pago de 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del D.S. No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación (fs. 219-220 y fs. 225-229), que fueron resueltos mediante Auto de Vista No. 113/2012 de 25 de junio de 2002, corriente a fojas 240 a 243 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el cual confirmó la sentencia apelada, con la modificación establecida en el punto 5 de la referida resolución de vista; es decir, el reconocimiento al pago de primas a los demandantes por las utilidades de la gestión 2008, en la suma de Bs.993, 97.- y Bs.1.113, 24.- respectivamente.

Resolución que motivó que la empresa demandada interponga el recurso de casación de fojas 246 a 247.

Entre los fundamentos del recurso, señaló que el Tribunal de Apelación ha incurrido en las causales de casación previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido analizar las literales de fojas 16 a 107, de 121 al 123 y de 130 a 166, que hacen referencia a los puntos observados en la apelación de 31 de marzo de 2010, relacionados con la improcedencia del beneficio de desahucio, vacaciones y prima anual.

Sostiene que la prueba literal y testifical acreditó que fueron los actores que dejaron de asistir a su fuente de trabajo, abandonando sus funciones, por lo que no existió despido alguno y por consiguiente no corresponde el desahucio.

Alega que resulta un despropósito el haberles otorgado el derecho a percibir vacación pagada, no obstante que los demandantes gozaron de ellas conforme tiene demostrado con la documental aparejada.

Expresa que la prima anual que asciende a la suma de Bs.10.-, resulta ínfima para repartir a la totalidad de trabajadores, agrega que lo que ha incrementado el balance anual de la gestión 2008, es el aumento de capital a las operaciones del giro del negocio que de su parte realizó en la suma de Bs. 150.378,24.- que no puede traducirse en utilidad como han señalado los signatarios del Auto de Vista, que no han valorado el contenido del balance de fojas 130 a 149.

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