Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 501/2014
Sucre: 08 de septiembre de 2014
Partes: PRAXIS BOLIVIA S.R.L c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente: SC-112-14-COM
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 45 a 52 de obrados, interpuesto por Antonio José Chapín Hernández representante legal de PRAXIS BOLIVIA S.R.L., contra el Auto de fecha 8 de agosto de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de documentos inherentes al compromiso de venta, promesa de venta interpuesto por INESCO INGENIERIA & CONTRUCCION S.A. contra PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 20 de febrero de 2014, por el que declara legal el recurso de compulsa presentado por INESCO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. indicando que el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, hubiera concedido indebidamente el recurso de apelación en el efecto diferido siendo que solo correspondía la concesión en el efecto devolutivo conforme a lo previsto en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la Sala Civil Segunda declara legal la compulsa.
En conocimiento del recurso de apelación la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista que recova el Auto de fecha 1ro de noviembre de 2012 y declara probada la excepción de litis pendencia interpuesta por la sociedad comercial INESCO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Contra dicha determinación PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. solicitó aclaración y complementación esencialmente porque dentro de la excepción de litis pendencia no existiera identidad de causa o motivo y porque existe imposibilidad de que se dicten dos sentencias contradictorias., pronunciándose la sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia disponiendo que no ha lugar.
Contra dicha determinación PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. interpuso recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista Nº 172/2014 y el Auto complementario Nº113/2014, en mérito al mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de fecha 8 de agosto de 2014, por el que niega la concesión del recurso de casación declarándose ejecutoriado el Auto de Vista 172/2014 de fecha 11 de junio del 2014.
Contra esta determinación, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. legalmente representado por Antonio José Chapín Hernández anuncia compulsa que luego formaliza la cual se analiza.
Mostrando 15 de 29 parrafos.