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TSJ

AS/0501/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 501/2014-RRC Sucre, 24 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 66/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : David Molina Vargas

Delitos : Lesiones Graves y Leves

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

______________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de abril de 2014, cursante de fs. 478 a 481 vta., David Molina Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, de fs. 474 a 475 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mariano Aliaga Ochoa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271, primer párrafo del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 4 a 6 y 25 a 31 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 06/2012 (fs. 392 a 414), declaró a David Molina Vargas autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271, primer párrafo del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas procesales y daño civil al acusador particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 419 a 421) y el acusador particular (fs. 427 a 428), plantearon recursos de apelación restringida, que una vez observados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de providencia de 16 de abril de 2013 (fs. 445), fue subsanada por el primero (fs. 463 a 466); y, por el segundo, a través de escrito (fs. 457 a 459).

c) El Tribunal de apelación, a través de Auto 113/2013 de 7 de junio, resolvió los las cuestiones incidentales planteadas por David Molina Vargas, contenidas en el recurso de apelación restringida, declarando improbado el recurso y confirmando la Sentencia (fs. 469 a 470), que fue notificado a los apelantes el 9 de octubre de 2013 (fs. 471).

d) A través de Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, el referido Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia recurrida (fs. 474 a 475 vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 273/2014-RA de 26 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Alega que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse sobre los extremos apelados, relativos a: a) La falta de valoración del certificado de Registro Domiciliario, la certificación de la junta de vecinos, la credencial de Dirigente de la Zona y su cédula de identidad, que acreditaban su domicilio real en el que nunca fue notificado con la primera Resolución respecto de la partes, lo que impidió que pudiera ofrecer pruebas de descargo, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso; y, b) Sobre el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso. Argumenta que ambos aspectos tienen relevancia constitucional al habérsele provocado indefensión debido a que se prosiguió con el juicio sin que pueda presentar ninguna prueba de descargo y aplicado erróneamente los arts. 163 inc. 1), 166 inc. 1) y 165, 5, 27 inc. 10) y 133, todos del CPP, 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso y “se deje sin efecto El Auto de Vista 238/2013”, disponiendo se dicte nueva resolución, siguiendo la línea doctrinal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 273/2014-RA de 26 de junio, cursante de fs. 489 a 491 vta., en aplicación de los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte acusada para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Resolución condenatoria contra David Molina Vargas, declarándole autor del delito de Lesiones Graves y Leves, primer párrafo de la norma, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas procesales y reparación de daños a la víctima, en base a los siguientes fundamentos: i) Previo análisis de la prueba documental y testifical ofrecida; y, el desarrollo de un apartado con el nombre de “Fundamentación Intelectiva”, procedió a efectuar la Fundamentación Jurídica, concluyendo que, de la conducta del imputado,

resulta evidente que en el presente caso el imputado realizó una conducta destinada a un fin; es decir, la acción como elemento básico y presupuesto de la teoría del delito, respondiendo su conducta a la estructura de toda acción humana, tanto a su aspecto interno como externo, por cuanto internamente se fijó la meta de su conducta, consistente en la agresión física de la víctima, seleccionando los medios y procediendo a sorprenderla para golpearle con un machete por detrás, causándole una herida contusocortante superficial detrás de la oreja izquierda y otra profunda en el tercio inferior posterior del brazo izquierdo. Desde el punto de vista externo, la voluntad del autor fue exteriorizada poniendo en marcha la causalidad para alcanzar la meta propuesta; ii) Añade que no existió ninguna causa de exclusión de la acción, tampoco la conducta adoptada por el imputado fue consecuencia de una fuerza física irresistible, de un acto reflejo ni de un estado de inconciencia absoluta; iii) En cuanto al tipo objetivo, la acción desplegada por el imputado está descrita en el primer párrafo del art. 271 del CP, completándose la parte objetiva del tipo, tanto en lo que respecta a los elementos de la acción externo como al sujeto activo y pasivo contemplado por la ley, habiendo existido entre la acción y el resultado una relación de causalidad, afectando el bien jurídico protegido, no existiendo duda alguna de la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal antes referido; iv) En lo referente al tipo subjetivo, le resulta claro que el imputado actuó dolosamente cumpliendo con las condiciones establecidas en el art. 14 del CP; es decir, realizó el hecho con conocimiento y voluntad; v) La acción típica también es antijurídica porque se contrapone al ordenamiento jurídico; en consecuencia, la conducta del imputado es antijurídica porque con la agresión utilizando un machete, causó a la víctima las heridas descritas precedentemente, enfrentó el bien jurídico tutelado y protegido por la ley penal que es la integridad corporal y la salud, sin que para la comisión de este haya concurrido causa alguna de justificación prevista en los arts. 11 y 12 del CP; vi) En cuanto a la culpabilidad, actúa culposamente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, en el caso concreto se exige que el autor sea capaz de tomar la decisión dolosa de golpear con un machete a la víctima, causándole las heridas aludidas. Por otra parte, en el momento del hecho no padecía de una “enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia”, que le haya impedido comprender la antijuricidad de su acción o la criminalidad del acto; por el contrario, el imputado tenía pleno conocimiento sobre la ilicitud de su conducta, sabía que agredir físicamente a una persona le provocaría lesiones graves en su cuerpo; vii) Con relación a la “ATRIBUIBILIDAD”, teniendo en cuenta que la misma es la capacidad de una persona para responder por el delito que cometió, para que la conducta típica y antijurídica realizada pueda ser atribuida a su autor, debe cumplir con la condición del juicio de responsabilidad por el hecho, lo que supone que al autor se le haya podido exigir una conducta distinta a la realizada; es decir, si el autor frustró o no la expectativa de la sociedad, de acuerdo a ello al imputado se le podía haber exigido una conducta ajustada a derecho como abstenerse de agredir físicamente a la víctima causándole lesiones graves en el cuerpo debido a que no existió ninguna circunstancia excepcional en que pueda fundarse un supuesto de exclusión de la responsabilidad por el hecho; y, x) Habiendo establecido que David Molina Vargas, es autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y teniendo presente que la pena es indeterminada, corresponde fijar la pena aplicando las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP; es decir, ingresar al análisis de las circunstancias del delito y la personalidad del imputado, tomándose como atenuantes a su favor el hecho de no tener otros antecedentes penales, en cambio, como circunstancias agravantes su condición de ciudadano de treinta años de edad, con estudios hasta el segundo medio, le da la capacidad necesaria para comprender la ilicitud de sus actos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
David Molina Vargas
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2014AS/0501/2014Fuente oficial