Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 501
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente : 94/2015-S
Demandante : Holvis Mejía Ruíz
Demandado : Marco Antonio Dipp Mercado
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 106, interpuesto por Marco Antonio Dipp Mercado, contra el Auto de Vista Nº 318 de 30 de octubre de 2014, de fs. 99 a 100 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Holvis Mejía Ruíz contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 109 y vta.; el Auto Nº 40 de 13 de febrero de 2015 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 10 y vta., la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Obispo Santistevan en el departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07 de 20 de agosto de 2013, de fs. 70 a 73, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 30.257.46.- relacionados a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, a partir de recursos interpuestos de fs. 86 a 87 vta., para el caso del demandado; y, a fs. 90 y vta. en el caso del actor, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista descrito al exordio a través del que confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas.
I.2 Motivos del Recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por medio de memorial de fs. 104 a 106, en el que señalando que la decisión que recurre no se realizó una correcta valoración de los argumentos y fundamentos legales tanto de hecho como de derecho, e invocando los arts. 250, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como motivos de su recurso:
a) Que a lo largo del proceso demostró la no intempestividad del retiro, más al contrario se hizo patente que la desvinculación se vinculó a un retiro voluntario, pues ante impericias sobre el manejo de máquinas ordeñadoras por parte del actor, el empleador habría decidido cambiarle las actividades manteniendo el sueldo y dentro de la misma propiedad, circunstancia ante la que el trabajador tomó la decisión de marcharse; siendo que, tal alegato no habría sido valorado por ninguna de las instancias precedentes. Sobre este particular, manifiesta el recurrente que no niega la relación de trabajo, ni el pago indemnizatorio por tiempo de servicios, empero acusa que las conclusiones que determinaron el pago del desahucio no se ciñen a la verdad de los hechos, habiendo dado credibilidad a lo aseverado por el actor como si se tratase de una verdad absoluta, lo cual considera injusto y le causa agravio.
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