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TSJ

AS/0501/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 501

Sucre, 21 de julio de 2015

Expediente : 94/2015-S

Demandante : Holvis Mejía Ruíz

Demandado : Marco Antonio Dipp Mercado

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 106, interpuesto por Marco Antonio Dipp Mercado, contra el Auto de Vista Nº 318 de 30 de octubre de 2014, de fs. 99 a 100 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Holvis Mejía Ruíz contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 109 y vta.; el Auto Nº 40 de 13 de febrero de 2015 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitada la demanda interpuesta de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 10 y vta., la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Obispo Santistevan en el departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07 de 20 de agosto de 2013, de fs. 70 a 73, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 30.257.46.- relacionados a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, a partir de recursos interpuestos de fs. 86 a 87 vta., para el caso del demandado; y, a fs. 90 y vta. en el caso del actor, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista descrito al exordio a través del que confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas.

I.2 Motivos del Recurso de casación

Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por medio de memorial de fs. 104 a 106, en el que señalando que la decisión que recurre no se realizó una correcta valoración de los argumentos y fundamentos legales tanto de hecho como de derecho, e invocando los arts. 250, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como motivos de su recurso:

a) Que a lo largo del proceso demostró la no intempestividad del retiro, más al contrario se hizo patente que la desvinculación se vinculó a un retiro voluntario, pues ante impericias sobre el manejo de máquinas ordeñadoras por parte del actor, el empleador habría decidido cambiarle las actividades manteniendo el sueldo y dentro de la misma propiedad, circunstancia ante la que el trabajador tomó la decisión de marcharse; siendo que, tal alegato no habría sido valorado por ninguna de las instancias precedentes. Sobre este particular, manifiesta el recurrente que no niega la relación de trabajo, ni el pago indemnizatorio por tiempo de servicios, empero acusa que las conclusiones que determinaron el pago del desahucio no se ciñen a la verdad de los hechos, habiendo dado credibilidad a lo aseverado por el actor como si se tratase de una verdad absoluta, lo cual considera injusto y le causa agravio.

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Criterio

“…la obligación de la parte apelante de expresar los agravios en su recurso ha sido cumplida, (…) además el recurso de apelación no está reglado a una excesiva técnica recursiva, ni sometida a requisitos estrictos como ocurre con el recurso de casación, por lo que la no consideración del recurso por parte del Tribunal de apelación no fue correcta y vulnera el derecho al debido proceso porque se ha impedido al recurrente a acceder a una Resolución de segunda instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Holvis Mejía Ruíz
Demandado
Marco Antonio Dipp Mercado
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015AS/0501/2015Fuente oficial