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TSJ

AS/0501/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor Derecho y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 501/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP-65-18-S

Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria.

Proceso: Mejor Derecho y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 653 a 654 vta., interpuesto por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy Paucara Quispe; contra el Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho y otros, seguido por Valentina Quispe de Paucara contra de Abigail Oporto Coria; el Auto de concesión del recurso de fecha 18 de abril de 2018, cursante en fs. 659; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 24 a 25 vta., Valentina Quispe de Paucara inició proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas en contra de Abigail Oporto Coria, quien, una vez citada, por memorial de fs. 50 a 54, subsanada a fs. 56 contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 490/2015 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 567 a 576, donde el Juez 1º de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal, IMPROBADA con respecto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Abigail Oporto Coria, mediante memorial de fs. 579 a 590 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 648 a 651, por la que ANULO la Sentencia de grado, disponiendo que el a-quo emita nueva resolución en base a los argumentos descritos en dicho fallo.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana Maria, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy Paucara Quispe, mediante el memorial de fs. 653 a 654 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Valentina Quispe de Paucara
Demandado
Abigail Oporto Coria.
Proceso
Mejor Derecho y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0501/2018-RAFuente oficial