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TSJ

AS/0501/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 501/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente : Oruro 08/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Pedro Llanque Marcos

Delitos : Peculado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 141 a 148, Pedro Llanque Marcos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2018 de 5 de octubre de fs. 115 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Llanque Marcos, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 154 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 39/2017 de 13 de octubre (fs. 50 a 66 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Pedro Llanque Marcos, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por lo arts. 142, 146 y 154 del CP, disponiendo la cancelación y cesación de las medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Zenobio Calizaya Velásquez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 71 a 84), resuelto por Auto de Vista 57/2018 de 5 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado, anulando totalmente la sentencia impugnada.

Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs. 130), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el 4 de enero de 2019, observó que el Testimonio 188/2016 no confiere facultades a Zenobio Calizaya Velásquez para plantear el recurso de apelación restringida, aspecto que no fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, afectando su derecho a la defensa y a una resolución fundamentada, motivada y congruente, cuando el Tribunal de Apelación debió previamente resolver las observaciones con relación a la falta de legitimación y personería de recurrente. Refiere también que el Tribunal de alzada tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite del recurso de apelación y por ende manifestarse sobre su admisibilidad; en el presente caso, el Auto de Vista 57/2018 no verificó ni observó los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida respecto a la personería del recurrente, pues si bien el Testimonio 188/2016 otorga facultades al ahora recurrente para representar al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Challapata durante el juicio, no contempla la facultad para interponer el recurso de apelación restringida; es decir que, el referido recurso fue promovido por una persona sin legitimación y personería para recurrir, correspondiendo su rechazo; por lo cual, al haber resuelto el fondo del recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación incurrió en una nulidad. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177 de 27 de mayo de 2005 y 911/2017-RRC de 20 de noviembre.

Respecto a la carente motivación sobre la tipificación del delito de Peculado, el recurrente argumenta que en audiencia de fundamentación complementaria, el apelante modificó los motivos de su apelación, pasando de errónea aplicación de la ley sustantiva a inobservancia de la ley sustantiva; sin embargo, en audiencia de fundamentación complementaria, el Tribunal de alzada no puede admitir la modificación de los términos del recurso o la presentación de nuevos motivos de apelación, por ser extemporáneos, correspondiendo por ende su rechazo. Con relación al delito de Peculado, advierte que el Auto recurrido no cuenta con una debida motivación y resulta contradictorio, ya que la sentencia no refiere que el imputado no tenga calidad de servidor público; aduce también que el Tribunal de Apelación emite conclusiones subjetivas que no han sido discutidas en juicio, señalando que el vehículo fue trasladado a otra jurisdicción, extremo que no resulta evidente ya que el Distrito Indígena de Culta es parte del Municipio de Challapata, de modo que el Tribunal apelación no realizó una motivación adecuada con relación a los tipos penales de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pedro Llanque Marcos
Proceso
Peculado y otros
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0501/2019-RAFuente oficial