Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 501
Sucre, 1 de octubre de 2019
Expediente : 374/2019
Demandante : Héctor Veizaga Oliden
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Pago de sueldos devengados y otros derechos
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 146 a 148, interpuesto por Héctor Veizaga Oliden, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 157/2019 de 26 de agosto, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 138 a 141; dentro la demanda de pago de sueldos devengados y otros derechos, interpuesta por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el memorial de respuesta, de fs. 163 a 164; el Auto Nº 112/2019 de 19 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 165); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
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