Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 501/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 596/2023
Demandante : Cintya Encarnación Guisbert Vargas
Demandado : Empresa Nacional de TELECOM ENTEL ..SA
Proceso : Reincorporación
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 435 a 450, interpuesto por Ronald Fernando Saucedo Arzaba y otros, en representación de Cintya Encarnación Guisbert Vargas, contra el Auto de Vista Nº 068/2023 de 5 de abril, de fs. 405 a 408 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. ENTEL S.A., la respuesta de fs. 460 a 470, el Auto de fs. 471, que concedió el recurso, el Auto Nº 596/2023-A de 24 de octubre de fs. 479 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 76/2019, de 12 de agosto, cursante de fs. 322 a 341, declarando probada la demanda, improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, no se considera la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fs. 87 a 92 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 355 a 366 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 068/2023 de 5 de abril, revocó la Sentencia Nº 76/2019 de 12 de agosto de fs. 322 a 341, y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por memorial de fs. 87 a 92, con el aditamento que corresponde el pago del sueldo por el tiempo que ha estado cesante durante el proceso interno.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 435 a 450, manifestando en síntesis:
Sostuvo que el Auto de Vista impugnado, sin haber realizado una verdadera y correcta valoración de las pruebas y demás antecedentes del proceso, violando, vulnerando, infringiendo y desconociendo el derecho constitucional al trabajo, empleo, estabilidad laboral y continuidad laboral y justa remuneración, prevista en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, revocó la Sentencia N° 76/2019 de 12 de agosto, que declaró probada la demanda de reincorporación de la actora a su mismo puesto de trabajo más el pago de sueldos devengados, peses a ello resulta que a criterio del Tribunal de Alzada, al declarar improbada la demanda de fs. 31 a 37 , subsanada a fs. 40, 42, 47 y 47 vta., y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fs. 87 a 92, negaron la justa y legitima reincorporación frente a un despido injustificado ajena a la voluntad del trabajador, que no fue objeto de un debido proceso.
Siendo este el punto central del recurso no se ingresa en más detalles sobre el tema.
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