Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 501/2024-RA
Fecha: 20 de mayo de 2024
Expediente: CB-38-24-S
Partes: Edilberto García Claros c/ Cesar Augusto Cuadros Vera.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 318, interpuesto por Cesar Augusto Cuadros Vera, contra el Auto de Vista de 33/2023, de 23 de mayo, obrante de fs. 312 a 313 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Edilberto García Claros contra el recurrente; la contestación de fs. 321 a 322, el Auto de concesión de 29 de abril de 2024, visible a fs. 323, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Edilberto García Claros, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 33, subsanado por escrito que sale a fs. 36 y vta., a fs. 41 y a fs. 44, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Cesar Augusto Cuadros Vera; quien una vez citado, a través de su representante Max Ricardo Velasco Navarro, por memoriales de fs. 85 a 56 vta., y a fs. 95, contestó negativamente la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación, prescripción, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, mereciendo el Auto de 21 de noviembre de 2018, que rechazó las excepciones expuestas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 284 a 289, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edilberto García Claros, según memorial de fs. 291 a 295, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 33/2023, de 23 de mayo, que discurre de fs. 312 a 313, que REVOCÓ la Sentencia; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cesar Augusto Cuadros Vera mediante escrito de fs. 316 a 318, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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