Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 501
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 292-2024
Demandante: Carol Gabriela Miguel Salvatierra
Demandado: Empresa de Seguros y Reaseguros UNIVIDA SA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 949 a 952, interpuesto por Carol Gabriela Miguel Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 012/2024 de 27 de febrero de fs. 929 a 930, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago derechos laborales, interpuesto por la recurrente contra la empresa de Seguros y Reaseguros UNIVIDA SA; el Auto Nº 157/2024 de 27 de marzo, de fs. 956, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 52/2024 de 23 de abril, de fs. 973 a 974 y vuelta, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cobija, emitió la Sentencia N° 61/2023 de 4 de septiembre, de fs. 639 a 641, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 103 a 106; y PROBADA la excepción de pago de fs. 593 a 595.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, Carol Gabriela Miguel Salvatierra, interpuso el recurso de apelación de fs. 894 a 896 y vuelta, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 012/2024 de 27 de febrero, de fs. 929 a 930, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
I.3. Recurso de casación.
Notificada con el auto de vista, Carol Gabriela Miguel Salvatierra, formuló el recurso de casación de fs. 949 a 952, argumentando que:
El auto de vista impugnado, declaró inadmisible el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 61/2023 de 3 de septiembre, por falta de fundamentación de agravios; empero, de la revisión del recurso de apelación, los agravios acusados se encuentran fundamentados e individualizados, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo.
El Tribual de Alzada, con su rechazo causó indefensión al trabajador y vulneró el derecho al debido proceso e incumplió lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0055/2017-SI de 15 de febrero, que estableció “…NO CORRESPONDE DECLARAR DESIERTO EL RECURSO Y EJECUTORIADO EL AUTO DE VISTA…disponiendo que la prosecución del proceso sea con cargo a REINTEGRO…” (Sic) y el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, por ser lesivo al desestimar su pretensión y no valorar pruebas aportadas y denunciadas como adulteradas, que precisó en toda la exposición y fundamentación de agravios y las normas conculcadas.
Petitorio.
Solicitó, case el auto de vista impugnado o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
I.4.Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 13 de enero de 2024 de fs. 953, notificada la empresa de Seguros y Reaseguros UNIVIDA SA, como acredita la diligencia de fs. 955, por memorial de 959 a 960, contestó al recurso de casación, de manera extemporánea.
CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
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