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TSJ

AS/0502/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 312/03

AUTO SUPREMO Nº 502 - Social Sucre, 03 de octubre de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Guillermo Ariel Joffre Medinacelli c/ Instituto de Computación South American System

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 82 interpuesto por Jaime Jhon Poggi Montero, asumiendo representación por South American System, del auto de vista No. 154/2003 de Fs. 77-79, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Guillermo A. Joffre Medinaceli, por intermedio de su apoderado legal Serafín Barrón Romero, contra la empresa recurrente, demandando pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la sentencia No. 016/03 de Fs. 54-55 por la que declara probada la demanda de Fs. 2-4 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de Fs. 23-24; disponiendo el pago al actor de la suma de Bs. 8.714,30, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, prima y bono de antigüedad, que liquida en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 900.00 por prestación de servicios por el lapso de 3 años, 5 meses y 17 días.

Apelada la sentencia por quien asume representación por la empresa demandada, Jaime Jhon Poggi Montero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la confirma parcialmente, modificando el monto del salario mensual promedio a Bs. 602,90 y reliquidando el monto condenatorio por los mismos conceptos en Bs. 6.193,67.

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 82 de obrados, en la brevedad de su contenido, impugna el auto de vista por no haber valorado correctamente la prueba para concluir formalizando la interposición del recurso "en grado de casación o nulidad", pidiendo del Supremo Tribunal revoque el citado auto de vista, porque jamás se despidió al demandante sino que él hizo abandono de funciones; o, en su defecto, anule obrados hasta Fs. 35, hasta que se señala nuevo día y hora de audiencia para absolver el interrogatorio de Fs. 34, prueba que no fue admitida en ninguna de las instancias.

Que, de la relación y recuento anterior se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocadamente legal y jurídicamente, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en ningún un grado procesal, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Ariel Joffre Medinacelli
Demandado
Instituto de Computación South American System
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2007AS/0502/2007Fuente oficial