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TSJ

AS/0502/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 502

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Maria Rosario Peña Farrachol c/ La Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL).

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195-197, interpuesto por Antonio Menacho Guzmán, en su condición de Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el auto de vista No. 242/06 SSA-I de 28 de septiembre de 2006 (fs. 190-191), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Maria Rosario Peña Farrachol de Yañez y otra contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 198, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 59/98 el 22 de julio de 1998 (fs. 149-150), declarando improbada la demanda de fs. 12, en consecuencia sin lugar al pago de beneficios sociales, con las formalidades de ley.

En grado de apelación, a instancia sólo de la demandante Maria Rosario Peña de Yañez, en cumplimiento al A.S. No. 569 de 10 de agosto de 2006 (fs. 186-187), por auto de vista No. 242/06 SSA-I de 28 de septiembre de 2006 (fs. 190-191), se revocó la sentencia No. 59/98 de fs. 149-150 y, deliberando en el fondo, declaró probada la acción iniciada por la co-actora Maria Rosario Peña Farrachol, para quien dispone el pago de beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio y vacación la suma de Bs. 13.934,77.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195-197, planteado por el representante de la empresa demandada, señalando en síntesis, que el auto de vistas no valora la prueba de fs. 73-75, con los cuales supuestamente se habría acreditado que las demandantes, cometieron delitos de abuso de confianza, apropiación indebida y falsedad material, por lo tanto en aplicación de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., se procedió al despido sin derecho a beneficios sociales; sin adjuntar empero sentencia condenatoria ejecutoriada ni constancia de haber sometido (a las actoras) a proceso interno, conforme a su reglamento para su destitución; luego señala que el auto de vista solo ordena el pago de beneficios sociales a favor de Maria Rosario Peña de Yañez, omitiendo pronunciarse sobre la co-demandante Rosario Rocha garcía, olvidando que la nombrada abandonó la tramitación de la causa, además que no ha interpuesto recurso alguno contra los fallos emitidos en su contra; máxime si a tiempo de responder el recurso (fs. 198), se aclaró este extremo, haciendo constar inclusive que se desconoce del paradero de la co-actora; con estos argumentos la entidad demandada plantea su recurso, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia de primera instancia; sin exponer ningún petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto, la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de leyes sustantivas en la decisión de la causa, además deben estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Rosario Peña Farrachol
Demandado
La Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0502/2007Fuente oficial