Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 502 Sucre, 28 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Germán López Paccy
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 28 de septiembre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a fs. 170 a 173, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de admitido el recurso de casación interpuesto por el propio recurrente contra el Auto de Vista 163/2005, de 25 de mayo de 2005, solicitó se declare la extinción de la acción penal a fs. 170 a 173 argumentado que:
1. Que por auto de fecha 26 de mayo de 2000, se organiza proceso penal contra mi persona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, que después de más de tres años el 19 de agosto de 2003 recién se dicta sentencia, declarándome autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándome a sufrir la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de esta ciudad.
2. Sentencia que fue apelada mediante memorial de 1 de septiembre de 2003, por haber sufrido agravio con dicha resolución, que remitida al Tribunal de Alzada fue resuelta mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2005, en la que se Revoca la sentencia apelada, declarándome autor del delito de tráfico de sustancias controladas, donde se me agrava la pena a diez años de presidio, la misma fue recurrida por mi persona mediante recurso de casación de fecha 26 de junio de 2005 y que a la fecha no existe Auto Supremo que tenga calidad de cosa juzgada.
3. Alternativamente hace una relación de los actuados realizados, desde la detención en fecha 18 de mayo de 2000, hasta dictarse el Auto de Vista. En la fundamentación de derecho hace una cita de la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal, la Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Tercera, Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, circular Nº 04 de fecha 20 de septiembre de 2004 y 30/04 de 5 de octubre de 2004, la Disposición Constitucional del art. 116 parágrafo X), solicitando en conclusiones declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de los antecedentes.
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe al encausado; por lo que ejercitando tal facultad se encuentra que:
Que, emitido el Auto de Apertura de proceso contra Germán López Paccy a fs. 35 por el delito de tráfico de sustancias controladas, el encauzado apela contra el mencionado Auto a fs. 67, a la que posteriormente renuncia el encauzado a fs. 77, la sustitución de defensor a fs. 47, la inasistencia a la audiencia de confesión a fs. 60, la solicitud de cesación a la detención preventiva a fs. 63 y vlta., la inasistencia de los fiadores a la audiencia de medidas sustitutivas a fs. 74, la inasistencia de los fiadores a la audiencia de medidas sustitutivas a fs. 76, la sustitución de testigos a fs. 107, la sustitución de testigos a fs. 110, la apelación a la Sentencia cursante a fs. 126, la misma que fue resuelta agravando la tipificación del delito, la solicitud de la extinción de la acción penal a fs. 139 a 141 misma que fue resuelta por el tribunal de apelación a fs. 145 a 147 rechazando la solicitud de extinción de la acción penal.
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