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TSJ

AS/0502/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 502

Sucre, 30 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Feliciano Ortiz Hernández c/ Reynaldo Jorge Tuban Félix

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136, interpuesto por Feliciano Ortiz Hernández, contra el Auto de Vista Nº 523 de 17 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 132-133), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra Reynaldo Jorge Tuban Félix, la respuesta de fs. 138, el auto que concede el recurso de fs. 140, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 59 de 25 de mayo de 2006 (fs. 116-119), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5, sin costas, ordenando que el demandado Reynaldo Jorge Tubán Félix y Velia Alicia Magistris, paguen a favor del actor la suma de Bs. 16.320.00 por desahucio, indemnización, aguinaldo por dos gestiones doble, vacación, sueldos por tres meses y medio y bono de antigüedad por 24 meses, más la actualización y reajuste previsto por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulado por Oscar Ortiz, apoderado del actor (fs. 121), mediante Auto de Vista Nº 523 de 17 de noviembre de 2006, se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136, interpuesto por el demandante Feliciano Ortiz Hernández, en el que acusa que el tribunal de alzada, incurrido en error de hecho y de derecho, porque determinó que la producción de la propiedad compensa su salario devengado, sin que conste prueba alguna sobre este punto, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica y el debido proceso consagrados por los arts. 7-a), 16-IV y 132 de la C.P.E. de 1967, vulnerando normas de orden público, conforme refiere el art. 5 de la señalada Constitución y que por ello amerita la nulidad de oficio del auto de vista, conforme establecen los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ. y 31 de la C.P.E.

Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo y en la forma para que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo ordenará el reconocimiento y pago de catorce sueldos devengados.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- El presente proceso contiene una connotación especial, porque pese al despido que fue sometido el actor, por la naturaleza de las actividades que realizaba, consistente en faenas agrícolas, pero sujeto a un salario mensual, permaneció en sus funciones, hasta que se nombrara en su lugar, a un depositario de todos los bienes que se encontraban bajo su cargo.

Ahora el único objeto del recurso es el reclamo de pago de 14 salarios que presuntamente no habrían sido cancelados por el demandado, denunciando la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque en obrados no consta una prueba que demuestre que la producción del inmueble que se encontraba a su cargo, hubiese sido suficiente para compensar esos importes.

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Criterio

Por otra parte, el acta de inventario y entrega de los bienes de propiedad de los demandados, más las fotografías de fs. 91-99, advierten que el actor tenía en su posesión la vivienda y varios animales (ganado vacuno), que lógicamente al estar bajo su control, dieron un rédito al actor, sin que conste efectivamente su cuantía, conforme refirió el juez a quo, la falta de pago de los salarios, constituyó un despido indirecto que debió asumir el actor y no proseguir en el inmueble a cargo de los bienes y valores que contenía, significando que esa permanencia le permitía un ingreso directo emergente de la administración de la referida propiedad, por eso se considera ecuánime que el juez a quo, hubiese ordenado el pago de solo tres meses devengados y no así los catorce meses que indica la demanda, sin que se advierta la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba ni vulneración de las normas constitucionales que se citan en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Feliciano Ortiz Hernández
Demandado
Reynaldo Jorge Tuban Félix
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2010AS/0502/2010Fuente oficial