Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0502/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad De Escrituras Publicas
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 502

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: LP – 78 – 08 – A

Proceso: Nulidad De Escrituras Publicas

Partes: Hugo Gutiérrez Aguilar c/ Max Gutiérrez Aguilar y otros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 65 y vuelta, interpuesto por Hugo Gutiérrez Aguilar contra el Auto de Vista Nº D-43 de 30 de enero de 2008, cursante a fojas 62 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS seguido por el recurrente, contra Max Gutiérrez Aguilar y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 68 a 69 y el auto de concesión de fojas 69 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció auto interlocutorio de fecha 7 de abril de 2006 cursante a fojas 41 y vuelta de obrados, declarando PROBADA la excepción de incompetencia, opuesta por el codemandado Max Viterbo Gutiérrez Aguilar por memorial de fojas 27 a 28; en consecuencia, se inhibe el juez de la causa de seguir conociendo el presente proceso, disponiéndose la remisión de obrados al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Industria y Comercio.

Que, en grado de apelación incoada por el demandante Hugo Gutiérrez Aguilar, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la resolución de 7 de abril de 2006 de fojas 41 y vuelta, dictada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Hugo Gutiérrez Aguilar interpone recurso de casación de nulidad o casación, manifestando lo siguiente:

Que el a quo, al emitir resolución sólo se remitió al contenido de la cláusula 10ª de la Constitución de Sociedad de la Razón Social de SHOTEG Ltda., interpretando erradamente la autoridad judicial, pues ésta se refiere a resolver divergencias de tipo administrativo y de menor importancia, siendo el juez de partido por mandato del artículo 134 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, competente para conocer los hechos fraudulentos con los que los demandados transfirieron a su favor las acciones del 5% sin pagar justo precio. Razonamiento equivocado que reitera el Tribunal de alzada, confirmando el auto apelado.

Por lo señalado, dice plantear recurso extraordinario de nulidad o casación del auto de vista, pidiendo se “…declare PROCEDENTE la NULIDAD, conforme determinale Capítulo VII, en sus Arts 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Estando interpuesto recurso de nulidad o casación con deficiente fundamentación sin realizar ninguna diferenciación en los argumentos de ambos recursos, donde se solicita como único y errático petitorio de manera confusa, se declare “…PROCEDENTE la NULIDAD…”.

Al margen de que las partes puedan pedir la nulidad o no del proceso, la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en su artículo 17 parágrafo I impone el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales limitando a aquellos asuntos previstos por ley.

En ese contexto legal se tiene el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el Juez o Tribunal de casación anulara de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.

Que, las normas relativas a la� jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya infracción se encuentra sancionada con nulidad conforme la norma prevista por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

Que, en el caso presente, la parte actora Señor Hugo Gutiérrez Aguilar en su memorial de demanda de fojas 16 a 18 demandó, la Nulidad de Escrituras Públicas, por existir vicios de consentimiento, fraude, dolo, pidiendo además restitución de sus acciones transferidas por la Escritura de Transferencia Nº 9/1989 de cuotas de capital de la Sociedad Hotelera Gutiérrez Ltda. “SHOTEG” Ltda. la cual entre otras se pide la nulidad.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Gutiérrez Aguilar
Demandado
Max Gutiérrez Aguilar y otros
Proceso
Nulidad De Escrituras Publicas
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0502/2013Fuente oficial