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TSJ

AS/0502/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 502/2013

Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013

Expediente: 64/09

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen

C/ José Antonio Torrico Paravicini.

Delito: Falsedad Material y Uso de Instrumento

Falsificado (arts. 198 y 203 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Rene Nery Torrico Buschen de fs. 276 a 279 vta. y José Antonio Torrico Paravicini de fs. 289 a 293, ambos impugnando el Auto de Vista N° 38 de 3 de marzo de 2009 cursante de fs. 262 a 264 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen contra José Antonio Torrico Paravicini, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 8 y particular de fs. 14 a 16 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 048 de 01 de diciembre de 2008 (fs. 176 a 179 vta.), declaró a José Antonio Torrico Paravicini, Absuelto de culpa y pena en los delitos de falsedad Material y uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por los Acusadores Fiscal y Particular para probar la responsabilidad penal del nombrado imputado en los hechos delictivos sometidos a juzgamiento.

Que, ante esta Sentencia a su turno, René Nery Torrico Buschen de fs. 183 a 187 y José Antonio Torrico Paravicini de fs. 190 a 193 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de marzo de 2009 (fs. 262 a 264), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, René Nery Torrico Buschen y José Antonio Torrico Paravicini, formularon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Del Recurso de Casación de René Nery Torrico Buschen:

Que el juicio oral duró más de ocho meses llegando este aspecto a constituirse en un defecto absoluto por vulneración a lo establecido en el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo el Tribunal de Alzada de manera contradictoria a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo resolvió alegando que este aspecto debió ser reclamado oportunamente constituyéndose en actos consentidos.

Conforme lo señalado supra se vulneraron los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, art. 16 de la Constitución Política del Estado por vulneración al debido proceso.

Defectuosa valoración probatoria respecto de la falta de consideración a las pruebas testificales, señalando que de manera errada el Tribunal de Sentencia descalifico las testificales que acreditaban que el denunciado nunca trabajo en su empresa y menos gano la suma que señalaba (2.000 $us. mensuales) por lo tanto con dichas pruebas se acreditaban la falsedad del documento.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida, se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 167 de 06 de febrero de 2007; 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 01 de agosto de 2005.

De la solicitud: Solicitó se declare la admisibilidad de su recurso y en el fondo se declare haber lugar al recurso de casación disponiendo la doctrina legal a aplicarse.

Del Recurso de Casación de José Antonio Torrico Paravicini:

Que no existió ninguna prueba que acredite que su persona haya falsificado la firma de su padre en el certificado de trabajo así se tiene de las actas de las declaraciones testificales, asimismo, debe tenerse presente que la prueba grafo técnica de dicha firma fue excluida del proceso y por consiguiente carece de toda eficacia legal para cualquier tipo de consideración, por lo tanto de la valoración conjunta de las pruebas se acreditara que el hecho acusado no constituye delito.

Conforme lo señalado en el punto primero de su recurso, denuncia la defectuosa valoración de la prueba (Auto Supremo N° 518 de 20 de septiembre de 2004).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rene Nery Torrico Buschen
Demandado
José Antonio Torrico Paravicini.
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0502/2013Fuente oficial