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TSJ

AS/0502/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 502/2013.

EXP. N°: 740/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Interpuesto por la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz, representado legalmente por Willam Elvio Castillo Morales, c/ La Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por Willam Elvio Castillo Morales, en representación de la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz y Jesús Salvador Vargas Cruz, en representación de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la providencia de fs. 29 de obrados, el informe del Secretario de Sala Plena, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda contencioso administrativo fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2012 (fs. 63-65), misma que fue observada por providencia de 27 de noviembre del mismo años de fs. 29, a través del cual se le pidió al demandante subsanar la demanda, cumpliendo lo establecido en el art. 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicando el nombre del representante legal demandado, así como de sus generales de ley y domicilio, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el art. 333 del CPC; en el presente caso la notificación fue efectuado el 31 de diciembre de 2012 conforme consta a fs. 30 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de ocho (8) meses, sine que la demanda haya sido subsanada.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativo, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del CPC, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Los plazos legales o judiciales señalados en el CPC, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia, se aplicó como plazo judicial lo establecido en el art. 139-II del CPC, habiéndose concedido un plazo perentorio o fatal de 10 días que no fueron cumplidos por el demandante, dejando éste extinguir su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 31 de enero de 2013 incluyendo la suspensión del plazo en la vacación judicial.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 333 del CPC y declarar por no presentada la acción contenciosa administrativa, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3 num. 1) y 87 del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo interpuesta por la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz y Administración de Aduana Interior Santa Cruz, en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz, representado legalmente por Willam Elvio Castillo Morales,
Demandado
La Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2013AS/0502/2013Fuente oficial