Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 502
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 217/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, representado al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-13/2013 de 6 de febrero de 2013, cursante a fs. 109-111, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Tiburcio Condori Torrez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta de fs. 120-121; el Auto de fs. 122 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 083/2012 de 14 de agosto de 2012 de fs. 85-89, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 subsanada a fs. 19 y 21 de obrados, ordenando a la entidad demanda pagar a favor del actor, por concepto de indemnización de 20 años, 11 meses y 5 días Bs.27.337,70.-; sueldo devengado de 5 días Bs.217,83.- y aguinaldo por duodécimas del año 2009 Bs.980,27.-, la suma total de Bs.28.535,80.- que deberá ser cancelada dentro del tercer día de su ejecutoria, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el numeral II del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 91-92), subsanada a fs. (96) mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-13/2013 de 06 de febrero de 2013, (fs. 109-111) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 083/2012 de 14 de agosto de 2012, cursante a fs. 85-89.
Contra dicho fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Rossio Carolina Pimentel Flores, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 115-116, acusando que la determinación del Auto de Vista es contrario a los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por lo cual denuncia:
Además acusó violación de la norma sustantiva y error de hecho porque no se valoró las documentales de fs. 78-80, vulnerando el principio de igualdad procesal previstos en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado, 190 y 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, poniéndose en evidencia la vulneración de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa.
Asimismo denunció inaplicabilidad de la norma, al aceptar que toda la documental ha sido examinada y valorada, “existiría una directa omisión al haberse incumplido con la segunda y tercera oración del inc. a) del Art. 202 del Código Procesal del Trabajo así como del Art. 190 y el inc. 2) del Art. 192 del Código de Procedimiento Civil”.
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