Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0502/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 502

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 217/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, representado al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-13/2013 de 6 de febrero de 2013, cursante a fs. 109-111, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Tiburcio Condori Torrez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta de fs. 120-121; el Auto de fs. 122 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 083/2012 de 14 de agosto de 2012 de fs. 85-89, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 subsanada a fs. 19 y 21 de obrados, ordenando a la entidad demanda pagar a favor del actor, por concepto de indemnización de 20 años, 11 meses y 5 días Bs.27.337,70.-; sueldo devengado de 5 días Bs.217,83.- y aguinaldo por duodécimas del año 2009 Bs.980,27.-, la suma total de Bs.28.535,80.- que deberá ser cancelada dentro del tercer día de su ejecutoria, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el numeral II del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 91-92), subsanada a fs. (96) mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-13/2013 de 06 de febrero de 2013, (fs. 109-111) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 083/2012 de 14 de agosto de 2012, cursante a fs. 85-89.

Contra dicho fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Rossio Carolina Pimentel Flores, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 115-116, acusando que la determinación del Auto de Vista es contrario a los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por lo cual denuncia:

Además acusó violación de la norma sustantiva y error de hecho porque no se valoró las documentales de fs. 78-80, vulnerando el principio de igualdad procesal previstos en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado, 190 y 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, poniéndose en evidencia la vulneración de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa.

Asimismo denunció inaplicabilidad de la norma, al aceptar que toda la documental ha sido examinada y valorada, “existiría una directa omisión al haberse incumplido con la segunda y tercera oración del inc. a) del Art. 202 del Código Procesal del Trabajo así como del Art. 190 y el inc. 2) del Art. 192 del Código de Procedimiento Civil”.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0502/2013Fuente oficial