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TSJ

AS/0502/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 502/2015 - L

Sucre: 02 julio 2015

Expediente: SC – 68 – 10 – S

Partes: Martín Alexander Gutiérrez. c/ Ana María Jiménez y Otros.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 572 a 575 vta., interpuesto por Napoleón Jiménez Galvis, Aurelio Jiménez Galvis y Ana Luisa Rivero Paz contra del Auto de Vista Nº 649/2009 de 16 de diciembre de 2009 que cursa de fs. 566 a 567, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) en el proceso de reivindicación y otros seguido por Martín Alexander Gutiérrez contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 582, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 41 de fecha 22 de mayo de 2009 que cursa de fs. 512 a 516 vta. por la que declara probada en parte la demanda de fs. 15 a 17 ampliada a fs. 128, en cuanto al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble respecto a Rolando Alanoca, Napoleón Jiménez, Alejandro Miguel Jiménez Galvis, Aurelio Jiménez Galvis, Ana Luisa Rivero Paz, Florencio Maneira y Asunta Pérez Justiniano, e improbada respecto a los daños y perjuicios; asimismo declara improbada la reconvención de Ana Luisa Rivero Paz sobre daños y perjuicios; improbada la reconvención de Napoleón Jiménez y Aurelio Jiménez Galvis sobre mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, declarando el mejor derecho sobre los lotes de terreno de una superficie de 132, 55 m2 (partida computarizada Nº 010249831) y la superficie de 618 m2 (partida computarizada Nº 010198608), que posteriormente fueron anexados bajo partida computarizada Nº 010303318 con una superficie total de 750,55 m2 ubicados en la Mza. 25 U.V. Nº 21, con relación a Rolando Alanoca; asimismo concede el término de 20 días para que el demandado Rolando Alanoca entregue la parte que ocupa del inmueble a Martín Alexander Gutiérrez; también dispone el restablecimiento de la superficie afectada en la parte oeste del inmueble con el recorrido de postes y alambrados a su estado de origen por parte de los demás demandados y en el mismo plazo, pudiendo el actor efectuarlo al vencimiento del plazo con cargo de costos a los demandados de acuerdo al informe pericial.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados que fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 566 a 567, que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo por los demandados, que se pasas a analizar.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señalan que el Auto de Vista es atentatorio a su derecho de propiedad que se encuentra en las manzanas 21 y 21-A, con registro computarizado en DD.RR. Nº 101161814 y Nº 010162799 de fechas 4 y 15 de noviembre de 1993, respectivamente y actual matrícula Nº 7011990051240, que está protegida por el art. 56 y 393 de la Constitución Política del Estado, pues les condena a desocupar cuando la propia prueba pericial de cargo refiere que no ha existido invasión de terrenos de propiedad del actor.

2.- Citan parte del Auto de Vista respecto al peritaje de fs. 235 a 236 refiriendo que dicha resolución reconoce que el actor no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 375 del Código de Procedimiento Civil y acusan dicho fallo de contradictorio, pues el peritaje de cargo señala que no se encuentran ocupando fracción del terreno y resulta contradictorio que el Auto de Vista condene a entregar una superficie de terreno, habiéndose vulnerado dicha norma pues el Juez tiene el deber de valorar la prueba esencial y decisiva.

3.- Describen la conclusión del Auto de Vista que según el plano de ubicación los demandados hubieran recorrido la cerca en la parte que le corresponde al actor reduciendo el derecho de éste a 544,90 m2, refiriendo que Rolando Alanoca estaría ocupando la propiedad, así como los otros codemandados sobre el desplazamiento de la cerca del pasillo público, sobre dicha conclusión –los recurrentes- señalan que no se puede concluir o demostrar un desplazamiento o invasión en base a planos extendidos por la oficina del Plan Regulador, ni los planos del propio actor de fs. 10, 47, 269, que señalan que ese certificado solo acredita uso de suelo, no dimensiones ni derecho propietario.

4.- Acusan que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre lo expuesto en recurso de apelación, respecto al peritaje complementario que cursa de fs. 278 a 279, en la que menciona que la existencia de diferencias de la superficie del terreno del actor no importa pues respecto a los demandados se tiene la separación de un pasillo, que si bien favorece a los reconventores, empero no fue mencionada menos considerada ni en primera ni en segunda instancia, por lo que es admisible el recurso de casación en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Martín Alexander Gutiérrez.
Demandado
Ana María Jiménez y Otros.
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2015AS/0502/2015Fuente oficial