Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0502/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 502/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Potosí 2/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Beatriz Rodas Chambi de Soto y otro

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs. 175 a 176 vta., Yerko Sergio Fajardo Flores en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2010 de 17 de diciembre, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Alfonso Soto Huanaco y Beatriz Rodas Chambi de Soto, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 9) y particular presentada por Leandra Porco Albis en representación legal de la ENFE (fs. 18 a 19 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 05/2010 de 9 de octubre (fs. 96 a 100), por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP; asimismo, la declaró autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Uyuni, con costas a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 110 a 116), a la cual se adhirieron el Ministerio Público (fs. 118 a 119) y ENFE (fs. 128 a 133), resueltos por Auto de Vista 53/2010 de 17 de diciembre (fs. 152 a 154), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y las adhesiones, manteniendo firme y subsistente la Sentencia con la modificación de la pena a tres años de privación de libertad.

c) Notificado el apoderado Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE, con el referido Auto de Vista el 24 de diciembre de 2010 (fs. 155 vta.), interpuso recurso de casación el 31 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La entidad recurrente refiere que, se adhirió a la apelación restringida que presentó la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, se aplicó mal la dosimetría penal en la imposición de la pena porque el Tribunal de Sentencia la condenó a la pena de cuatro años de privación de libertad; sin embargo, correspondía que se la sancione con la pena de seis años al existir concurso real en su accionar; no obstante, el Tribunal de alzada mantuvo subsistente la Sentencia y modificó la pena a tres años argumentando los fines de la pena referidos a la retribución del daño causado, readaptación y reinserción del delincuente al medio social, concluye que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la adhesión a la apelación restringida que interpuso. Cita como precedente el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006, del que transcribe la doctrina legal aplicable.

2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente consistente en un documento transaccional suscrito por la acusada con el señor Cumali, documento en el que no participó ninguno de los personeros de ENFE; consiguientemente, no se puede deducir arrepentimiento y servir como argumento para reducir la pena, debido a que al Tribunal de apelación le está prohibido revalorizar prueba y producir prueba que no fue judicializada; por lo que, existe defecto absoluto no susceptible de convalidación, contraviniendo a los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 722 de 26 de noviembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Beatriz Rodas Chambi de Soto y otro
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0502/2015-RA-LFuente oficial