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TSJ

AS/0502/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2019Social 2da
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 502/2019

Sucre, 19 de serptiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.332/2018.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 210 a 213 vta., interpuesto por Gualberto Vicente Lara Heredia, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas Gularh SRL, contra el Auto de Vista Nº 65/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 208 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Sanjinés Arce, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 216 a 217, el Auto de fs. 218 que concedió el recurso, el Auto Nº 354/2018-A de 8 de agosto de fs. 226 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 079/2106 de 10 de agosto, cursante de fs. 175 a 178, declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 47, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 71.635,47 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, más la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de fallos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el representante legal de la agencia demandada, cursante de fs. 193 a 195, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 65/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 208 y vta., confirmó la Sentencia Nº 079/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 175 a 178 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 210 a 213 vta., manifestado en síntesis:

En el fondo:

Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido, omitió realizar una correcta valoración de la prueba presentada por la parte demandada, incurriendo en aplicación indebida y mala interpretación del art. 166 del CPT, porqué el demandante, en un acto de manifiesta mala fe, no se presentó a la confesión provocada a pesar de haber sido notificado legalmente y no haber planteado excusa por su incomparecencia, citando al respecto, lo previsto en el art. 158 del CPT y lo determinado en la Sentencia Constitucional N° 180/2001 y el Auto Supremo N° 138 de 13 de 2011.

Manifestó que la confesión provocada reclamada por el demandante al demandado, tenía por objeto confirmar lo expresado en la contestación a la demanda.

Señaló que la inobservancia por el juez a quo y la incorrecta apreciación del tribunal de alzada, produce un desequilibrio entre la igualdad de partes, es decir, entre el empleador y el trabajador, debiendo ser las apreciaciones racionales para evitar la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador, como lo expresa claramente el Auto Supremo N° 2 de 27 de enero de 2012.

Que el auto de vista impugnado, contiene errores evidentes que en sí mismos, conllevan contradicciones, puesto que no hace una revisión y análisis exhaustivo, de que los montos depositados son similares al monto del salario que tenía el demandante, todos los depósitos en la cuenta bancaria del actor, fueron realizados en fechas posteriores de producida la desvinculación laboral, hecho que de por sí, demuestra que no son salarios pagados, sino pagos parciales de beneficios sociales realizados.

Sostuvo que, si bien la valoración de prueba es incensurable en casación, no es menos cierto que errores de hecho y de derecho en los autos de vista, vulneran los derechos de los afectados por lo cual merecen revisión o revaloración, como señala el Auto Supremo N° 161/2017.

Bajo la misma argumentación precedente, ante la existencia evidente de errores de análisis y apreciación de la prueba y al no aplicarse lo dispuesto por el art. 166 del CPT, la multa del 30%, no tiene que imponerse, pues se cumplió con el pago de los beneficios sociales del actor, bajo un acuerdo de partes, que aceptaba el pago en cuotas mensuales.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Sanjinés Arce
Demandado
Agencia Despachante de Aduanas Gularh SRL
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2019AS/0502/2019Fuente oficial