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TSJ

AS/0502/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 502/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : Oruro 25/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Mario Arce y Rebeca Auca Yapura

Parte Imputada : Vladimir Condori Puri

Delito : Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, Vladimir Condori Puri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 146/2019 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Mario Arce y Rebeca Auca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y el delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b), c) y d) todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia 08/2019 de 24 de junio, el Tribunal de Sentencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Vladimir Condori Puri, absuelto del delito de violación de Niña, Niño y Adolescente y en aplicación del principio iura novit curia que modula la tesis de desvinculación condicionada, declara autor del delito de abuso sexual, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 (diez) años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima (fs. 111 a 123).

El imputado formula el recurso de apelación restringida cursante de fs. 125 a 129 vta. y por Auto de Vista N° 146/2019 de 25 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia (fs. 146 a 151 vta.).

Mediante diligencia de 2 de marzo de 2020, Vladimir Condori Puri, fue notificado con el Auto de Vista N° 146/2019 (fs. 152); y, el 9 de marzo del presente año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 161 a 165 vta.).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Mario Arce y Rebeca Auca Yapura
Demandado
Vladimir Condori Puri
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0502/2020-RAFuente oficial