Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 502/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 328/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 a 176, interpuesto por Stephen Grun, en representación legal de Care Internacional en Bolivia (CARE), contra el Auto de Vista Resolución A.I. N° 22/2021 de 21 de enero de fs. 163 y vlta., emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por la recurrente contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, el Auto de concesión de 14 de mayo de 2021 de fs. 180, el Auto Nº 328/2021-A de 09 de junio de fs. 225 y vlta, que admite el referido medio extraordinario de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso.
Resolución Administrativa AN-GRLGR-ELALA-RESADM-3589-2018 de 26 de diciembre.
Dicha resolución emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, la cual dispone: Declarar improbada la oposición de prescripción para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributo, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejercer la facultad de ejecución tributaria de la DUI IMI4 2008/211/C.3128 de fecha 22/01/2008, toda vez que la Administración Aduana Aeropuerto El Alto, ha realizado funciones conforme a normativa vigente dentro los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico administrativo, consecuentemente se mantienen firmes y subsistentes Auto Intimatorio AN-GRLPZ-ELALA N° 83/2012 de fecha 17/12/2012, nota AN-GRLPZ-ELALA N° 353/13 de fecha 20/12/20113 referente a requerimiento de pago y nota AN-GRLGR-ELALA N° 1326/2016 de fecha 21/10/2016, con la referencia Calculo de deuda tributaria DUI IMI4 2008/211C-3128.
Resolución A.I. N° 05/2019 de 06 de febrero
La Resolución emitida por el Juzgado Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de La Paz, la cual dispone: Rechazar la demanda contenciosa tributaria de Fs. 79 a 87, declarando la ejecutoria de la Resolución Administrativa AN-GRLGR-ELALA-RESADM-3589-2018 de fecha 26 de diciembre.
I.1.3 Auto de Vista.
La parte demandante interpone apelación contra citada resolución, resuelta por la Sala Social Administrativa Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista Nº 22/2021, de 21 de enero de fs. 163 y vlta., CONFIRMANDO en su integridad la Resolución N° 05/2019 de fecha 06 de febrero.
I.2 Fundamentos del recurso de casación en el fondo.
El recurso de casación, acusó las siguientes infracciones:
Menciona que, el Auto de Vista recurrido aplica de manera errada el art. 174 del CTB abrogado y omite aplicar las normas tributarias vigentes.
Agrega que, rechazar la prescripción ganada a favor del contribuyente es una sanción. Que, el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el rechazo de la prescripción, puesto que en la apelación presentada no se debería haber llevado con tanta simpleza un caso que es evidentemente complejo y tiene que entrar a un análisis judicial extensivo.
Finalmente menciona que, por el principio pro actione como el principio de favorabilidad, era obligación del Auto de Vista, aplicar con preferencia los art. 143 del CTB vigente y art. 4 de la Ley N° 3092, y buscar la interpretación que fuese más favorable a Care Internacional en Bolivia y la Agencia Despachante de Aduanas Bolivia Ltda.
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