Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 502/2022-RA
Fecha: 19 de julio de 2022
Expediente: LP-76-22-S.
Partes: Heriberto Huaychu Arena y Elvira Mamani Apaza c/ Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 246 vta., interpuesto por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio contra el Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Heriberto Huaychu Arena y Elvira Mamani Apaza contra los recurrentes; la contestación de fs. 250 a 258; el Auto de concesión de 01 de junio de 2022 a fs. 254; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Heriberto Huaychu Arena y Elvira Mamani Apaza, mediante memorial de fs. 51 a 59 y ampliado por memorial de fs. 76 a 83, iniciaron demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio; una vez citados, el primero de los nombrados respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 88 a 92, procediéndose a declarar la rebeldía de Amalia Mamani Mamani de Tenorio, por Auto de 13 de mayo de 2021 de fs. 106; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de N° 43/2021 de 11 de junio de fs. 168 a 175, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amalia Mamani Mamani de Tenorio de fs. 180 a 190 vta., y por Daniel Tenorio Beltrán mediante memorial de fs. 198 a 207, motivó que Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio, según escrito cursante de fs. 244 a 246 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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