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TSJ

AS/0502/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 502/2023-RA

Sucre, 15 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 71/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2023, de fs. 80 a 83, el imputado Israel Vargas Huanaco, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 119/2022 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Primitiva Cano de Arispe y Natividad Maida de Suarez en su contra, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 32/2021 de 29 de septiembre (fs. 25 a 27), en procedimiento abreviado, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Israel Vargas Huanaco, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de 3 años de presidio, con costas y resarcimiento de daños civiles.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Israel Vargas Huanaco (fs. 36 a 40 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 119/2022 de 5 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que, el Tribunal de apelación emitió un Auto de Vista que contiene contradicciones con los precedentes del Tribunal Supremo de Justicia, por ser incongruente, sin debida motivación ni fundamentación, al no haberse pronunciado sobre los agravios deducidos en el fondo de su apelación restringida, en violación de los arts. 124 y 394 del CPP, dejándolo en completo estado de indefensión, en violación además del principio pro hómine.

Invoca como precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 93/2020 de 29 de enero, 397/2004 de 23 de julio, 628/2007 de 27 de noviembre, 332/2018-RRC de 18 de mayo y 232/2018-RRC de 18 de abril, vinculados a que el recurso de apelación restringida, sólo podrá ser planteado contra las Sentencias y con las limitaciones establecidas legalmente, estando limitada su tramitación a los cánones impuestos por los preceptos legales que en trámite posterior a la Sentencia en procedimiento abreviado, sea correcto asumir que dicha posibilidad recursiva esté prohibida, presumiendo un imperativo normativo en base a un vacío legal; que determinan el reconocimiento expreso del derecho al recurso desde una perspectiva constitucional pro hómine, haciendo énfasis en la interpretación del derecho más garantista y favorable en pro de los derechos y garantías fundamentales; asumiendo de manera categórica que la sentencia emitida en procedimiento abreviado no pueda impugnarse, sería desconocer la disposición constitucional del art. 184.1), el bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE y el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Primitiva Cano de Arispe y Natividad Maida de Suarez
Demandado
Israel Vargas Huanaco
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0502/2023-RAFuente oficial