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TSJReiteradora

AS/0502/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia

La parte recurrente manifiesta que, no está de acuerdo con la conclusión arribaba por el Tribunal de Alzada al haber confirmado la Sentencia de primera instancia; que declaró probada en parte la demanda; asimismo, indico que conforme a la literal de fs. 1418 se tiene que; si bien es cierto que el de...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 502/2023

Sucre, 05 de diciembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 622/2023

Demandante : Iban Cueto López

Demandado : Empresa de Muebles IDEA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1509 a 1513, interpuesto por Ignacio Antonio Martínez Calbimonte, en representación de la Empresa Muebles “IDEA”, contra el Auto de Vista Nº 159/2023, de 11 de septiembre, cursante de fs. 1503 a 1507, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Iban Cueto López, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1515 a 1516, el Auto de fs. 1517 que concedió el recurso, el Auto Nº 622/2023 de 3 de noviembre de fs. 1523 a 1524, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 04/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 1467 a 1472 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 9, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 174.863,67, por concepto de sueldos devengados, desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más la actualización y la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 1476 a 1487, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 159/2023, de 11 de septiembre, cursante de fs. 1503 a 1507, confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1509 a 1513, manifestando en síntesis:

En la forma, denunció violación del debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, fundamentación y motivación, señalando que durante el periodo probatorio se convocó al actor, audiencia de confesión provocada a fin de refrendar la literal de fs. 383, presentada como prueba de descargo, a efecto de probar el pago total de lo adeudado al demandante por el trabajo a destajo, así como la fecha de su desvinculación, toda vez que en dicho recibo, se tiene la constancia que el actor, recibió la indicada suma como pago total el 12 de junio de 2014, prueba que sería tomada en cuenta a tiempo de dictar sentencia, la misma que sobre el tema, sostuvo que en dicha prueba no se especifica el concepto por los que fueron cancelados al actor se encuentra el último a fs. 383, en el que especifica cancelado total por trabajos carpintería, recibo que el demandante señaló que no tiene copia.

Por otra parte, el Tribunal de Alzada, sobre el segundo y cuarto motivo del recurso de apelación, en el que se acusa la vulneración de los arts. 151 y 188 del CPT, señaló: “en relación a la prueba de fs. 383, 1346, 1354 y 1361, señalando que se adjuntó el recibo por la suma de Bs. 1.630.-, a fin de probar el pago de lo adeudado al demandante el 12 de junio de 2014, en el que el actor señala en audiencia de confesión provocada, que no es su firma la estampada en el citado recibo, solicitando prueba pericial a fin de verificar si la firma pertenece al demandante, para resolver y dar fuerza probatoria al recibo, empero se estableció mediante resolución de 19 de mayo de 2021, que la valoración de dicho documento, se la realizaría al momento de dictar sentencia”; sin embargo; el citado tribunal en la ratio decidendi del Auto de vista impugnado, soslaya su deber de fundamentación y motivación y prefiere guardar silencio.

En este contexto, hace alusión al debido proceso y el derecho a la defensa, citando Jurisprudencia Constitucional contenida en la SCP/2013-L de 12 de marzo, SCP 0078/2019-S2 de 3 de abril, sobre motivación y congruencia de las Resoluciones Judiciales, señalando en base a ello, que en el presente caso, el Tribunal de Alzada, con relación al caso concreto materia de este punto, limitó su análisis y pronunciamiento solamente a las literales de f. 1345, 1346 y 1354, omitiendo deliberadamente ingresar a analizar la literal de fs. 383, aspecto que al tenor de la jurisprudencia constitucional glosada, se acomoda a la definición de resolución arbitraria, con su incidencia del derecho a la defensa.

En el fondo:

Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 1345, 1354 y 1361, referente la primera (1345) cursa fotocopia legalizada del Libro de Registros de Ernesto Téllez Escobar, en el que se tiene evidencias que el actor Iban Cueto López, trabajó en el taller de Ernesto Téllez Escobar, desde el 4 de octubre de 2014, hasta el 25 de febrero de 2015, cuya de certificación notarial cursa a fs. 1346.

Así también, a fs. 1354, está la declaración notarial de Ernesto Téllez Escobar, quien como propietario de la Carpintería “Téllez”, declara que, el señor Iban Cueto López, trabajó en su carpintería desde el 4 de octubre de 2014, hasta el 25 de febrero de 2015, por otro parte, a fs. 1361, cursa el Acta de Declaración Testifical de Ernesto Téllez Escobar, y que el Auto de Vista impugnado, en los fundamentos relacionados a esta prueba, se limita en señalar que estos son documentos relacionados a una declaración jurada y no las toma en cuenta, en este sentido, señaló que la literal de fs. 1354 constituye efectivamente una declaración jurada y las de fs. 1345 y 1346, están relacionadas con dicha declaración, sin embargo en el modo y orden en que los considera el tribunal de apelación, cambia totalmente el sentido y valor fundante de las mismas.

Argumentó que, en esa línea de aclaración y añadiendo la prueba testifical de fs. 1361, no resulta difícil concluir que de acuerdo a la documental de f. 1345 corroborada por la declaración jurada de fs. 1354 y la testifical de fs. 1361, se tiene probado que el actor, ingresó a trabajar en el Taller de Ernesto Téllez Escobar desde el 4 de octubre de 2014, consiguientemente, y en base a esta prueba, está demostrado el hecho que después de recibir el pago total en la suma de Bs. 1.620, conforme se tiene acreditado con la literal de fs. 383, el demandante se retiró voluntariamente de la Empresa Muebles Idea, corroborado con el hecho de que a partir del 4 de octubre de2014, ingresó a trabajar en el Taller de Ernesto Téllez Escobar.

Manifestó que, conforme a la literal de fs. 1418, se tiene que, si bien es cierto que el demandante, prestó servicios en Muebles Idea, con anterioridad a la gestión 2000, no es menos evidente que dicha relación laboral fue a destajo y concluyó el 8 de septiembre de 2021, por lo que computar la supuesta relación laboral a partir de la gestión 200, se vulnera sus derechos, toda vez que se tiene probado que el demandante no trabajó en Muebles Idea en relación de dependencia y subordinación, es decir, que nunca existió relación laboral entre las partes en conflicto.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, hasta que proceda a valorar la prueba, y en caso de ingresar al fondo, se dicte Auto Supremo, casando el auto de vista impugnado y se declare, improbada la demanda.

I.2.2 Respuesta al recurso.

Mediante memorial de fs. 1515 a 1516, la parte demandante, responde al recurso de casación, solicitando se ratifique el Auto de Vista impugnado, con costas y costos.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL/ Al no existir o estar demostrada la relación laboral, no corresponde pago alguno de los beneficios sociales solicitados.

Datos del proceso

Demandante
Iban Cueto López
Demandado
Empresa de Muebles IDEA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2023AS/0502/2023Fuente oficial