Texto del fallo
BUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 502/2024
Sucre, 19 de septiembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 568/2024
Demandante : Epifanio Vargas Gonzales
Demandado : Empresa “Transportes NENE SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 186 a 191 vuelta, interpuesto por la empresa Transportes NENE SRL”, representado legalmente por María Lisseth Claros de Villca, impugnando el Auto de Vista 46/2024 de 17 de abril, cursante de fojas 180 a 183, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Epifanio Vargas Gonzales contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 195 a 200 vuelta, el Auto de 18 de junio de 2024 de fojas 201 que concedió el recurso, el Auto 568/2024-A de 10 de julio de fojas 207 y vuelta que admitió el medio de impugnación; los antecedentes del proceso; y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de julio de 2023, cursante de fojas 137 a 152 vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 42 a 49 vuelta con costas y costos, e improbado el responde de fojas 71 a 76, disponiendo que la empresa Transportes NENE SRL a través de su representante legal, pague en favor del actor, la suma de Bs187.522,86, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 9 años y un mes.
Sueldo promedio Indemnizable: Bs3.500
Indemnización: Bs31.791,66
Desahucio: Bs10.500
Salario devengado : Bs4.900
Vacaciones: Bs9.527
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs28.000
Bono de antiguedad: Bs55.056,38
Subsidio prenatal: Bs7.200
Subsidio de natalidad: Bs1.440
Subsidio de lactancia Bs19.224
Incremento salarial Bs28.792,16
Prima 2010 a 2018: Bs31.091,66
Total Bs187.522,86.-
Más la multa y actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo 28699.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la empresa demandada de fojas 163 a 164 vuelta; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 46/2024 de 17 de abril, cursante de fojas 180 a 183, confirmó la Sentencia de 27 de julio de 2023.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la empresa TRANSPORTES NENE SRL mediante su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fojas 186 a 191 vuelta, manifestando lo siguiente:
III.1. Denunció que se incurrió en error respecto al cálculo del tiempo de servicios del demandante, citando el artículo 133 del Código de Comercio respecto a la existencia de las sociedades; mencionando que la empresa NENE SRL, nació a la vida jurídica el 31 de octubre de 2017, situación que hace jurídicamente imposible la existencia de una relación laboral con anterioridad a su existencia; por ello la determinación del tiempo de servicios es incoherente que ocasiona graves perjuicios a la empresa.
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