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TSJ

AS/0503/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 503 Sucre 06 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Alejo Adalberto Polo Carrillo.

Hurto y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 709 a 714 interpuesto por Alejo Adalberto Polo Carrillo impugnando el Auto de Vista Nº 228/05 de 9 de septiembre de 2005 de fojas 640 a 642, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Colegio Inglés Católico contra el recurrente, por los delitos de hurto y manipulación informática, previstos en los artículos 326 inciso 5) y 363 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que, Alejo Adalberto Polo Carrillo, recurre de casación de fojas 709 a 714, impugnando el Auto de Vista Nº 228/05 de 9 de septiembre de 2005 de fojas 640 a 642, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria; acusando:

-Que, el Auto impugnado debió circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, sin embargo no cumple el Art. 398 de la Ley 1970, tampoco observa el Art. 124 del mismo Código, limitándose ha realizar un resumen de los puntos apelados.

-Que omitió cumplir el Art. 399 del Código Procesal Penal, porque si consideró que existían expresiones confusas e imprecisas en el recurso de apelación restringida, debió hacer conocer para que corrija o amplíe dentro del plazo de tres días.

-Que no cumplió con el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial de revisar el proceso de oficio si los jueces han cumplido con los plazos procesales, omisión que contradice con el Auto Supremo Nº 69 de 3 de febrero de 2003, que con ello se violó su derecho a la defensa que estatuye el Art. 16-II Constitucional, Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 9, 83 y 84 del Código Procesal Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alejo Adalberto Polo Carrillo.
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2005AS/0503/2005Fuente oficial